T-556 de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Carlos Alberto Altahona Noguera·Demandado Alcaldia Municipal De Galapa (Atlantico) Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración de Tribunal al no reconocer relación laboral y no condenar a Municipio al pago de los salarios y demás prestaciones dejadas de percibir
- Elementos
- Orden a Municipio para que se abstenga de realizar desalojo del accionante del sitio que ha habitado durante varios años hasta que pueda proveerse de una vivienda digna
- Procedencia de la acción de tutela cuando se trate de sujetos de especial protección
- Protección constitucional
- Debe decidir de fondo el conflicto en cuanto a trabajador oficial o empleado público
- Vulneración de fallo de Tribunal por cuanto no condenó al Municipio al pago por la existencia de un contrato laboral
- Primacía de la realidad sobre formalidades en Municipios donde se presenta relaciones laborales sin vinculación laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Primacía de la realidad sobre las formas, mínimo vital, trabajo digno y justo, administración de justicia efectiva, seguridad jurídica, vivienda digna.
El accionante tiene 67 años de edad y presentó dos acciones de tutela por hechos aislados pero correlacionados.
Un caso es contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, porque revocó en segunda instancia la sentencia proferida en un proceso laboral ordinario, que reconocía la existencia de un contrato realidad entre el accionante y el municipio de Galapa (Atlántico), desde 1971 hasta el 2006 y en consecuencia, condenaba a la entidad territorial a cancelar todas las prestaciones laborales que se había rehusado a pagarle durante todo ese tiempo.
La otra acción se impetró en contra de la Alcaldía de Galapa y la rectora del Colegio María Auxiliadora de ese municipio, porque pretenden lanzarlo de un inmueble en el ha vivido por más de treinta años.
Respecto al primer caso, se encuentra que la acción de tutela es procedente para cuestionar la providencia judicial y frente a ésta se consideró la justificación ofrecida no es suficiente frente a la incidencia que si tuvo el mismo, en diversos derechos fundamentales del demandante.
Con relación al segundo problema jurídico, considera la Sala que el demandante tiene derecho a no ser conducido hacia la indigencia y a conservar su vivienda, al menos hasta que tenga posibilidades de proveerse otra en condiciones dignas.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de tutela dictado por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia expedido el doce (12) de enero de dos mil once (2011). En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la primacia de la realidad sobre las formas; al salario minimo, vital y movil; a un trabajo digno y justo; a acceder a una administracion de justicia efectiva, a la seguridad juridica y a la vivienda digna.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS el fallo expedido el treinta (30) de julio de dos mil diez (2010) por la Sala Cuarta de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso iniciado por Carlos Alberto Altahona Noguera contra la Alcaldia Municipal de Galapa, con numero de radicacion 24841- (A). En su lugar, ORDENAR a esa autoridad que: i. en el termino maximo de los veinte (20) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, expida un nuevo fallo ajustado a lo dispuesto en esta sentencia; ii. tan pronto lo expida, remita copia del mismo a la Sala primera de Revision de la Corte Constitucional.
- Tercero. ORDENAR al Alcalde Municipal de Galapa, o a quien haga sus veces, que se abstenga de adelantar actos encaminados a desalojar al senor Carlos Alberto Altahona Noguera del lugar donde ha vivido durante por lo menos los ultimos treinta anos, y que esta ubicado en la Escuela Mixta numero 1, Maria Auxiliadora. Esta orden tendra vigencia por lo menos hasta que este pueda proveerse una alternativa de vivienda con similares o mejores condiciones que las que tiene el lugar de habitacion del cual pretende no ser lanzado.
- Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.