T-084 de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Orangel Evelio Mendoza Guardia·Demandado Juzgado Segundo Laboral Del Circuito De Florencia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Desarrollo jurisprudencial por desconocimiento de la Constitución
- Caso en que se vulneró la Constitución al no satisfacer los principios de primacía de la realidad y acceso a la justicia en la mayor medida posible
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Prescripción de prestaciones sociales cuando se declara existencia de contrato realidad debe hacerse mediante alguna de las formas alternativas a la dominante por ser más favorable
- Formas hermenéuticas alternativas de contabilizar la prescripción cuando se declara existencia de contrato realidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, acceso a la administración de justicia, primacía de la realidad sobre las formas.
El accionante comenta que inició un proceso ordinario laboral contra el ISS con el fin de que se declare la existencia de un contrato realidad y por lo tanto se le paguen todas las prestaciones legales, la existencia del contrato fue reconocida pero se estimaron prescritas las prestaciones reclamadas, debido a que se contabilizo desde el momento en que se causaron las obligaciones, solicita que se le de aplicación a primacía de la realidad sobre las formas y a acceder a la administración de justicia, y se de una interpretación menos lesiva, adoptada por la Sección Segunda del Consejo de Estado que consiste en contabilizar la prescripción desde que se declara la existencia del contrato realidad.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, sobre el defecto de las providencias judiciales cuando violan de forma directa alguna de las prohibiciones expresas o razonablemente deducibles de las disposiciones constitucionales, se pasa a estudiar si, las providencias cuestionadas vulneran la Constitución porque no satisficieron los principios de primacía de la realidad y de acceso a la justicia, se concluye que la prescripción de la acción para reclamar prestaciones laborales derivadas del contrato realidad, ha debido ser contada en alguna de las formas que pudiese beneficiar al actor, se decide conceder el amparo impetrado y dejar sin efectos las providencias laborales, se ordena volver a expedir la sentencia.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de tutela proferido el cuatro (04) de agosto de dos mil nueve (2009), expedido por la Sala Laboral de Corte Suprema de Justicia, para en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a acceder a la administracion de justicia, a la primacia de la realidad sobre las formas y a la seguridad juridica de Orangel Evelio Mendoza Guardia, por las razones expuestas en la parte motiva.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS los fallos del veintiseis (26) de octubre y el dos (02) de noviembre de dos mil siete (2007), expedidos por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Florencia, y el fallo del veintidos (22) de julio de dos mil ocho (2008), expedido por la Sala Unica de Decision del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, en el proceso con radicacion No. 473, iniciado por Orangel Evelio Mendoza Guardia contra el Instituto de Seguros Sociales. En consecuencia, DISPONER que el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Florencia debe expedir una nueva sentencia, en ese mismo proceso y, si ha de contar la prescripcion de la accion laboral por las prestaciones laborales derivadas del contrato realidad, debera hacerlo en alguna de las formas alternativas a la dominante, referidas en los numerales 37 y 38 de esta providencia.
- Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.