T-358 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Celso Gonzalez Mancilla Vs. Tesoreria Y La Secretaria De Educacion Y Cultura Del Departamento Del Atlántico
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago oportuno de salarios
- Procedencia excepcional pago de salarios
- Pago oportuno de salarios
- Fundamental
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital de funcionario que laboraba en la secretaria de educacion municipal de baranoa como celador y fue desvinculado a partir del 16 de octubre de 2004 y a quien no le han pagado salarios de varios meses.
Solicita se ordene el pago de los salarios adeudados.
Procedencia excepcional de la accion de tutela para ordenar el pago de salarios.
Criterios para determinar los casos de contrato realidad.
Presunción de vulneración del minimo vital por falta de pago prolongada de salarios.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de 7 de Diciembre de 2004 proferida por el Tribunal Superior del Atlántico, Sala Civil - Familia. En su lugar CONFIRMAR la sentencia del Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Barranquilla dictada el 3 de Noviembre de 2004, que concedió la tutela al derecho al mínimo vital del señor Celso González Mancilla, en la acción instaurada contra la Tesorería y la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del Atlántico.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del Atlántico, que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, si aún no lo ha hecho, realice el pago de los salarios comprendidos entre el 1º de Diciembre de 2003 y el 15 de Octubre de 2004. De no ser posible su cumplimiento por razones presupuestales, deberá informar al Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Barranquilla, en forma motivada, y adelantar los trámites necesarios, que deberán culminar con el pago ordenado en un término de tres (3) meses.
- Tercero. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.