T-467 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Jorge Isaac Coba Vs. Gobernacion Del Atlántico Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago de salarios atrasados
- Procedencia excepcional pago de salarios atrasados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital y a la subsistencia de persona de la tercera edad que se desempeñaba como celador en institución de educación basica en el municipio de baranoa a quien le fue notificada mediante circular la suspension en la prestación de sus servicios adeudándosele salarios y demas prestaciones.
Solicita se ordene el pago de los salarios y prestaciones adeudados.
Derecho al pago oportuno del salario y su garantia a traves de la accion de tutela.
La vulneración del minimo vital.
Principio de la confianza legitima del administrado con la administración publica.
Es procdedente la acion de trutela en cuanto al pago cde las sumas mensuales adeudadas no sobre las pretendidas prestaciones sociales.
Concedida respecto de las sumas mensuales que se le adeudan
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Revocar las decisiones proferidas por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Barranquilla y la Sala Primera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida por Jorge Isaac Coba Ortega contra el Gobernador, la Tesorería Departamental y la Secretaría de Educación y Cultura Departamental del Atlántico y en su lugar CONCEDER la acción interpuesta.
- Segundo. Ordenar a la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del Atlántico, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, si aún no lo ha hecho, realice el pago de los salarios comprendidos entre el 1 de Diciembre de 2003 y el 15 de Octubre de 2004. De no ser posible su cumplimiento por razones presupuestales, deberá informar al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Barranquilla, en forma motivada, y adelantar los trámites necesarios, que deberán culminar con el pago ordenado en un término de tres (3) meses. Negar la acción en lo relacionado con el pago de las prestaciones sociales, pues tal determinación es de resorte exclusivo del juez ordinario laboral.
- Tercero. Líbrese por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.