Sentencia de Tutela15 de julio de 1997
T-334 de 1997
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Eustaquio Albarracin Diaz
✓
Tema · dato duro
Medio De Defensa Judidicial No Utilizado Oportunamente Por El Interesado. Subsidiariedad De La Tutela. No Cotizacion Del Patrono Al I.S.S. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Improcedencia por no ejercicio oportuno de medio de defensa judicial
- No es un recurso adicional
Derecho A La Pension De Jubilacion
- Mora de aportes patronales
Derecho A La Seguridad Social
- Responsabilidad del empleador por mora en aportes
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Medellín el catorce (14) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), al resolver sobre la acción de tutela instaurada por EUSTAQUIO ALBARRACIN DIAZ contra el Instituto de Seguros Sociales.
- Segundo. No obstante, el Instituto de Seguros Sociales, Seccional Medellín, deberá revisar lo relativo al reconocimiento de la pensión de vejez de Eustaquio Albarracín Díaz, teniendo en cuenta la certificación expedida por el propio Instituto, según la cual se había cumplido con las semanas de afiliación necesarias para acceder a la pensión, pues la mora de la empresa "Metálicas R.A. Ltda" se inició después del retiro del citado trabajador.
- Igualmente, adoptará las medidas administrativas e incoará las acciones que fueren indispensables para recaudar lo adeudado por la citada compañía por concepto de las cotizaciones referentes a la seguridad social del actor, sin que la revisión en referencia dependa de los resultados de tales gestiones.
- Tercero. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por57
T-399/16Inoponibilidad De La Mora Del Empleador En El Pago De Aportes Para Pension De Vejez.T-321/16Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado. Se Reconocio Pension De Vejez.T-483/15Inoponibilidad De La Mora Patronal Para Reconocimiento De Pension De Vejez.T-466/15Pension De Vejez En El Regimen De Transicion. Cumplimiento De Requisitos Del Decreto 758 De 1990.T-754/14Tutela de 2014T-708/14Tutela de 2014
Ver las 57 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.