T-466 de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Libardo Zuluaga Guasaquillo Y Jorge Eliecer Sanabria·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No deben poner en riesgo derechos del trabajador y el afiliado
- Procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia
- Cumplimiento de requisitos del Decreto 758 de 1990
- Desarrollo previsto en la Ley 100 de 1993
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicita al ISS reconocimiento de la pensión de vejez.
Temas a tratar: Procedencia excepcional de la acción de tutela para reconocimiento y pago de prestaciones sociales, Derecho a la seguridad social, Pensión de vejez según Ley 100 de 1993, Régimen de transición según artículo 36 de Ley 100 de 1993, Régimen pensional vigente antes de Ley 100 de 1993 para afiliados al ISS, Acumulación de semanas cotizadas tanto en sector público como privado, Conflictos administrativos entre empleador y fondo de pensiones.
Se ordena expedir nueva resolución de reconocimiento de la pensión de vejez, inclusión en nómina de pensionados y pago de mesadas pensionales no prescritas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. CONFIRMAR lo dispuesto en la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali - Sala Civil el veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015), en la cual se concede el amparo a los derechos a la seguridad social y debido proceso del senor Libardo Zuluaga Guasaquillo (Exp. T-4.853.217).
- Segundo. REVOCAR la Sentencia de siete (7) de enero de dos mil quince (2015) dictada por el Juzgado
- Primero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, y en su lugar CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad, al debido proceso, a la seguridad social y al minimo vital del senor Jorge Eliecer Sanabria (Exp. T- 4.855.657).
- Tercero. ORDENAR a Colpensiones que, en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, expida una nueva resolucion en la cual reconozca la pension de vejez al senor Jorge Eliecer Sanabria de conformidad a lo expuesto en esta providencia. En esa medida, debera pagar al accionante las mesadas pensionales no prescritas.
- Cuarto. ORDENAR a Colpensiones que realice los tramites necesarios, para que una vez reconocida la pension de vejez al senor Sanabria, este sea incluido en nomina de pensionados con la finalidad de iniciar los pagos por dicho concepto. Dicho tramite no podra tardar mas de un mes calendario contado a partir de la notificacion de esta providencia.
- Quinto. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.