T-639 de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Yolanda Mindiola De Milian·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Alcance de la jurisprudencia constitucional
- Procedencia excepcional cuando se vulneran derechos de las personas de la tercera edad
- Posibilidad de acumular tiempos de servicios prestados en entidades públicas cotizados en cajas o fondos de previsión social con los aportes realizados al ISS
- Finalidad
- Se reconoció pensión de vejez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de negarle a la actora el reconocimiento y pago de la pensión de vejez que solicitó, supuestamente por no acreditar el número de semanas requerido al 31 de julio de 2010.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
Las condiciones constitucionales generales para la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de una pensión.
Reiteración de Jurisprudencia. 2º.
El derecho a la Seguridad Social en Pensiones, alcance de la pensión de vejez y su reconocimiento a través de la acción de tutela. 3º.
El régimen de transición contemplado en el artículo 36 de la 100 de 1993 y, 4º.
El reconocimiento de la pensión de vejez bajo el régimen contemplado en el acuerdo 049 de 1990 y la posibilidad de acumular tiempos de servicios en entidades públicas cotizados en Cajas o Fondos de Previsión Social, con los aportes realizados al ISS.
Teniendo en cuenta que en sede de revisión Colpensiones allegó a la Sala copia del acto administrativo mediante el cual concedió la prestación, se declara la carencia actual de objeto por configurarse un HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR la providencia proferida por el Juzgado 2deg Penal del Circuito de Riohacha, La Guajira, y en su lugar, DECLARAR la carencia actual en el objeto por hecho superado.
- Segundo. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
- JORGE IVAN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- AQUILES ARRIETA GOMEZ
- Magistrado (e)
- ALBERTO ROJAS RIOS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.