Micelio
Sentencia de Tutela16 de noviembre de 2016

T-639 de 2016

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Yolanda Mindiola De Milian·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto. Se Reconocio Pension De Vejez.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
Regimen De Transicion En Pension De Vejez
  • Alcance de la jurisprudencia constitucional
Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Vejez
  • Procedencia excepcional cuando se vulneran derechos de las personas de la tercera edad
Pension De Vejez Bajo El Regimen Contemplado En El Acuerdo 049 De 1990
  • Posibilidad de acumular tiempos de servicios prestados en entidades públicas cotizados en cajas o fondos de previsión social con los aportes realizados al ISS
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de negarle a la actora el reconocimiento y pago de la pensión de vejez que solicitó, supuestamente por no acreditar el número de semanas requerido al 31 de julio de 2010.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

Las condiciones constitucionales generales para la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de una pensión.

Reiteración de Jurisprudencia. 2º.

El derecho a la Seguridad Social en Pensiones, alcance de la pensión de vejez y su reconocimiento a través de la acción de tutela. 3º.

El régimen de transición contemplado en el artículo 36 de la 100 de 1993 y, 4º.

El reconocimiento de la pensión de vejez bajo el régimen contemplado en el acuerdo 049 de 1990 y la posibilidad de acumular tiempos de servicios en entidades públicas cotizados en Cajas o Fondos de Previsión Social, con los aportes realizados al ISS.

Teniendo en cuenta que en sede de revisión Colpensiones allegó a la Sala copia del acto administrativo mediante el cual concedió la prestación, se declara la carencia actual de objeto por configurarse un HECHO SUPERADO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la providencia proferida por el Juzgado 2deg Penal del Circuito de Riohacha, La Guajira, y en su lugar, DECLARAR la carencia actual en el objeto por hecho superado.
  2. Segundo. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
  3. JORGE IVAN PALACIO PALACIO
  4. Magistrado
  5. AQUILES ARRIETA GOMEZ
  6. Magistrado (e)
  7. ALBERTO ROJAS RIOS
  8. Magistrado
  9. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.