Micelio
Sentencia de Tutela30 de agosto de 2018

T-352 de 2018

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Gumersindo Correa Herrera·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Pension De Vejez Y Mora En El Pago De Aportes Pensionales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Vejez
  • Debió declararse improcedente por cuanto Colpensiones carece de legitimación en la causa por pasiva, corresponde a los empleadores quienes deben responder por no afiliar al trabajador oportunamente
  • Procedencia excepcional cuando se vulneran derechos de las personas de la tercera edad
Pension De Vejez
  • No puede negarse reconocimiento y pago por falta de aportes a la seguridad social por parte del empleador
  • Concepto
  • Finalidad
Derecho A La Pension De Vejez
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de vejez al accionante
Pension De Vejez Y Mora En El Pago De Los Aportes Por Parte Del Empleador
  • Afiliado o beneficiario no debe soportar la mora en el traslado de los aportes al sistema ni la inacción de Colpensiones o las administradoras de fondos de pensiones en el cobro
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Colpensiones negó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez que reclamó el actor alegando que, si bien es beneficiario del régimen de transición, no cumple con los requisitos de tener 500 semanas cotizadas dentro de los veinte años anteriores al cumplimiento de la edad, ni las 1000 en cualquier tiempo, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 049 de 1990.

También adujo el incumplimiento de los requisitos fijados en la Ley 797 de 2003.

Se aborda temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de pensiones; la pensión de vejez y la mora en el pago de portes pensionales.

Se CONCEDE el amparo de manera transitoria hasta que el juez ordinario laboral se pronuncie en forma definitiva respecto al reconocimiento del derecho pensional solicitado.

NOTA DE RELATORIA: Mediante Auto 075 de fecha 20 de febrero de 2019, el cual se anexa en la parte final, se declara la nulidad de la presente providencia, debido a que se encontró probada la causal de elusión de análisis de un asunto de relevancia constitucional

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias del 17 de enero de 2018 emitida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, en segunda instancia, y la del 11 de octubre de 2017 proferida por el Juzgado 8º de Familia de Bucaramanga (Santander) en primera instancia, a través de las cuales se negó la acción invocada por el señor Gumersindo Correa Herrera. En su lugar, CONCEDER el amparo, de manera transitoria, respecto de los derechos fundamentales a la seguridad social en pensiones, al mínimo vital y móvil, a la igualdad y dignidad humana del accionante, hasta que el juez ordinario laboral se pronuncie en forma definitiva respecto al reconocimiento de este derecho. Para tal efecto, el señor Gumersindo Correa Herrera contará con un término de cuatro (4) meses desde la notificación de este fallo, para formular la demanda laboral ya que de lo contrario, esta decisión quedará sin efectos73.
  2. Segundo. ORDENAR a Colpensiones que, dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a realizar las acciones necesarias tendientes al reconocimiento y pago de la pensión de vejez del señor Gumersindo Correa Herrera, incluyendo el valor retroactivo a que haya lugar, conforme con los lineamientos expuestos en esta providencia.
  3. Tercero. Líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.