T-250 de 2018
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Juliana Del Pilar Diaz Luquerna·Demandado Colpensiones Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Colpensiones y a UGPP reconocer sustitución pensional
- Contenido y alcance
- Finalidad
- Procedencia excepcional
- Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
- Requisitos que debe acreditar el hijo en situación de discapacidad para ser beneficiario
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a las entidades accionadas la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de negar el reconocimiento de una sustitución pensional bajo el argumento de no estar demostrado que la peticionaria dependía económicamente de su padre.
La entidad consideró que la fecha de estructuración de la invalidez correspondía al día que le fue practicado el examen psiquiátrico forense por parte de Medicina Legal dentro del proceso de interdicción iniciado por su prima, no obstante existir historias clínicas que demostraban que la condición de discapacidad se originó en sus primeros años de vida.
Se expone la siguiente temática: 1º.
Las reglas jurisprudenciales relativas a la procedencia de la acción de tutela para garantizar el reconocimiento y pago de derechos pensionales. 2º.
Los requisitos para el reconocimiento de la sustitución pensional en beneficio del hijo en situación de discapacidad y, 3º.
El principio de la unidad de la prueba.
Se CONCEDE el amparo y se ordena el reconocimiento de la prestación reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Civil, el 5 de octubre de 2017, el cual confirmó la decisión adoptada por el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá, el 1 de septiembre de 2017, que declaró improcedente la acción de tutela formulada por la ciudadana Juliana del Pilar Díaz Luquerna, en representación de su pupila, Beatriz Adriana Murillo Luquerna, contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas de Beatriz Adriana Murillo Luquerna.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Resolución RDP 025962 del 26 de agosto de 2014 proferida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- y la Resolución GNR 305093 expedida, el 1 de septiembre de 2014, por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- a través de las cuales se negó el reconocimiento y pago de la sustitución pensional solicitada por Juliana del Pilar Díaz Luquerna, en representación de su pupila, Beatriz Adriana Murillo Luquerna.
- TERCERO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- que , en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, procedan a expedir, respectivamente, sendas resoluciones de reconocimiento de la sustitución pensional compartida a favor de Beatriz Adriana Murillo Luquerna, en calidad de hija en situación de discapacidad del señor Álvaro Murillo Aguillón. El reconocimiento y pago incluirá el retroactivo de las mesadas pensionales que no estén prescritas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 488 y 489 del Código Sustantivo de Trabajo.
- CUARTO. ADVERTIR a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez que, al momento de llevar a cabo el estudio de pérdida de capacidad laboral, debe valorar, en conjunto, toda la información médica de los pacientes que dé cuenta de su verdadera fecha de estructuración de invalidez.
- QUINTO. DESVINCULAR al Ministerio de Salud y Protección Social de la presente acción de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEXTO. Por Secretaría LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.