Micelio
Sentencia de Tutela11 de octubre de 2001

T-1080 de 2001

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Pascual Robles Martinez Vs. Alcaldia De Baranoa Atlantico·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital De Persona De La Tercera Edad. Pago De Acreencias Laborales. Salarios Y Prestaciones Sociales. Contrato De Prestacion De Servicios. Principio De La Confianza Legitima. Termino Para Fallar. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Término para fallar
  • Improcedencia pago de honorarios derivados de contrato de prestación de servicios
  • Procedencia pago de sumas mensuales adeudadas por honorarios a celador
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
  • Pago de sumas mensuales adeudadas por honorarios a celador
  • Ausencia prolongada en pago de salarios
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Revocar la providencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, de fecha diez y nueve (19) de agosto de dos mil uno (2001), en la acción de tutela presentada por Pascual Robles Martínez contra la Alcaldía de Baranoa, departamento del Atlántico. En consecuencia, se concede la tutela, en cuanto al pago de las sumas mensuales adeudadas desde el año 2000, por constituir el mínimo vital del demandante. No se tutela el pago de las denominadas prestaciones sociales, por ser competencia de la justicia ordinaria decidir al respecto.
  2. Se ordena al Alcalde de Baranoa, Atlántico, que si no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, disponga lo necesario para pagar al señor Robles Martínez las sumas adeudadas correspondientes a los meses del año 2000 y las que se le deban del año 2001.
  3. Segundo. Por la Secretaría, envíese al Consejo Superior de la Judicatura, copia de esta sentencia, para lo de su competencia.
  4. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.