Micelio
Sentencia de Constitucionalidad8 de noviembre de 2000Sala Plena

C-1504 de 2000

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Alirio Uribe Muñoz

Tema · dato duro
Ley 547 De 1999. Arts. 11 (P.) 13 (P.) 15 20 (P.) 35 63 (P.) Y 69. Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Y Ley De Apropiaciones Para La Vigencia Fiscal Del 2000. Provision De Empleo. Contrato Prestacion De Servicios. Aumento Salarial Trabajadores Oficiales. Programas. Ineptitud Sustantiva De La Demanda. Inexequbles E Inhibida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ley Anual De Presupuesto
  • Afectación de autonomía de entidades descentralizadas
  • Exceso del marco propio
  • Temporalidad
  • No exclusión de municipios en ingresos corrientes de la Nación
  • No modificación de normas sustanciales o procesales
Municipio
  • Participación en ingresos corrientes de la Nación
  • Discriminación de participación en ingresos corrientes de la Nación
Accion De Inconstitucionalidad
  • Improcedencia de desistimiento
Control De Constitucionalidad
  • Incompetencia sobre cargos de conveniencia
Entidad Descentralizada
  • Autonomía administrativa
Derecho De Negociacion Colectiva
  • Aumento salarial de trabajadores oficiales
Salario
  • Reajuste periódico
9 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 547/99. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 15Ley 547/99INHIBITORIO
Art. 63Ley 547/99INHIBITORIO
Art. 69Ley 547/99INHIBITORIO
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. Declarar INEXEQUIBLES los incisos
  2. tercero. y
  3. quinto. del artículo 11 de la Ley 547 de 1999, así como el artículo 13 de la misma ley.
  4. Segundo. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "hasta el 30 de junio de 1999" del inciso
  5. primero. del artículo 20 de la Ley 547 de 1999, así como el inciso
  6. segundo. de dicho artículo.
  7. Tercero. Declarar EXEQUIBLE el artículo 35 de la Ley 547 de 1999.
  8. Cuarto. INHIBIRSE de pronunciamiento sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los artículos 15, 63 y 69 de la Ley 547 de 1999, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.