Micelio
Sentencia de Tutela9 de diciembre de 2004

T-1229 de 2004

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Carlinis Maria Jiménez Obispo Vs. Municipio De Cienaga

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital De Extrabajadora Del Municipio Madre Cabeza De Familia A Quien La Entidad Le Adeuda Salarios Que No Le Paga Por No Contar Con Los Recursos. Solicita Se Ordene El Reconocimiento Y Pago De Los Dineros Adeudados. Procedencia Excepcio
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Madre Cabeza De Familia
  • Protección especial
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales incluyendo honorarios
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
  • Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 17 de febrero de 2004 por el Juzgado
  2. Segundo. Civil Municipal de Ciénaga Magdalena, que denegó el amparo al derecho fundamental al mínimo vital de la señora Carlinis María Jiménez Obispo.
  3. Segundo. En consecuencia se ORDENA al Alcalde Municipal de Ciénaga, que si aún no lo ha hecho, disponga lo conducente, para que en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, pague los dineros que se le adeudan a la actora, en razón de los servicios prestados al ente territorial, como Auxiliar de Servicios Generales en el Concejo Municipal de Ciénaga, según la orden de prestación de servicio No. 034 del 1º de septiembre de 2003.
  4. De no ser posible su cumplimiento por razones netamente presupuestales o de manifiesta iliquidez, deberá informar sobre esto en forma motivada al Juzgado
  5. Segundo. Civil Municipal de Ciénaga, Magdalena, debiendo iniciar los trámites necesarios que deberán culminar con el pago en un término máximo de dos (2) meses, contados a partir de la notificación del presente fallo.
  6. Tercero. Por Secretaría General de la Corte, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.