T-341 de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Maria Marly Santibañez Garcia·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para ordenar pago de retroactivo pensional, por no existir perjuicio irremediable ni afectación del mínimo vital
- Finalidad
- Naturaleza jurídica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se alega que Colpensiones vulneró derechos fundamentales de la actora, persona considerada sujeto de especial protección constitucional por ser de la tercera edad y padecer una grave enfermedad, al negarle el pago de un retroactivo pensional dejado en suspenso en el acto administrativo que le reconoció su derecho a la pensión de vejez.
Se aborda temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de derechos pensionales; la institución jurídica de la pensión de jubilación y la pensión compartida y, el retroactivo pensional en la jurisprudencia constitucional.
La Corte considera que la discusión planteada es de índole legal y que poreso escapa a la competencia del juez de tutela, máxime cuando no está demostrada la vulneración de ningún derecho fundamental, toda vez que la accionante, como pensionada, está recibiendo la mesada y la debida atención en salud por parte del sistema general de la seguridad social.
Se confirma la decisión de instancia que declaró IMPROCEDENTE la solicitud de amparo incoada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014) por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, el cual declaro la improcedencia de la accion de tutela en el presente asunto.
- SEGUNDO. REQUERIR a la Gobernacion del Valle del Cauca para que en un termino de quince dias despues de la notificacion de esta providencia, allegue los documentos necesarios ante COLPENSIONES, para que se surta el tramite correspondiente a fin de definir sobre el beneficiario del retroactivo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.