T-628 de 2013
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Antonio Sepulveda Hernandez Y Otros·Demandado Iss Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia general
- Improcedencia para ordenar pago de retroactivo pensional, por no existir perjuicio irremediable ni afectación del mínimo vital
- Finalidad
- Improcedencia de tutela para reconocimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso a los accionantes, quienes se desempeñaron como trabajadores de la Empresa de Servicios Públicos Distritales de Cartagena en liquidación, les fue concedida una pensión de jubilación extralegal durante su vinculación, la cual estaba prevista en la convención colectiva de trabajo vigente para el momento.
El ISS les reconoció a los accionantes la pensión de vejez, aclarando que por tratarse de una pensión de jubilación extralegal concedida por el empleador, adquiría el carácter de pensión compartida.
En vista de lo anterior, el ISS liquidó la respectiva prestación indicando el valor, así como los montos objeto de pensión retroactiva y valor prima retroactiva, lo que denominó retroactivo en suspenso.
La acción de tutela la instauran para que se ordene a la accionada entregar los valores indexados a la fecha, de acuerdo al índice de precios al consumidor, toda vez que retuvo sin justificación algunos los valores referenciados en los distintos actos administrativos.
La Sala de Revisión se pronuncia sobre los siguientes temas: 1º.
La improcedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de acreencias pensionales. 2º.
Imposibilidad de reconocer el retroactivo pensional por vía de tutela y, 3º.
La compartibilidad de la pensión.
Se declara la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela presentada. .
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- REVOCAR la sentencia proferida el dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013) por el Juzgado
- Primero. Promiscuo del Circuito de Turbaco, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta decision. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela presentada.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.