Micelio
Sentencia de Tutela17 de febrero de 2006

T-104 de 2006

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Zulema Lastenia Rivera De Galvez Vs. Ministerio De Defensa Nacional

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria
  • Casos en que procede reconocimiento pensional por afectación del mínimo vital
  • Condiciones para que proceda respecto a la reliquidación pensional
Acción De Tutela
  • Idoneidad del recurso contencioso para solucionar controversias de personas de la tercera edad
  • Recursos que la hacen improcedente deben ser idóneos y eficaces
  • Carácter residual y transitorio
Persona De La Tercera Edad
  • Sujeto de especial protección constitucional a partir de los 71 años
Sustitución Pensional
  • Naturaleza, finalidad y principios constitucionales
  • Orden y proporción de beneficiarios
  • Ampara a quienes dependían económicamente del causante
  • Busca que prestación económica que percibía el causante pueda ser disfrutada por sus familiares
  • Finalidad
  • Naturaleza jurídica
Juez De Tutela
  • Determinación veracidad de hechos a través de pruebas
  • Deberes
Principio De Universalidad
  • Pretende asegurar a todos los habitantes del país cobertura en seguridad social
Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela
  • Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
9 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Accion de tutela como mecanismo transitorio para resolver controversia prestacional de persona de la tercera edad que dependia economicamente de su hija fallecida y a quien la entidad se niega a reconocerle la sustitucion pensional aduciendo que no ostentaba la calidad de benenficiaria porque la causante era casada y con hijos mayores de 24 años.

Solicita se ordene el reconocimiento de la sustitucion y el pago de las mesadas adeudadas.

Procedencia de la accion de tutela.

La existencia de otro medio de defensa judicial.

La tutela como mecanismo transitorio ante la existencia de un perjuicio irremediable.

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional la figura de la sustitución pensional pretende amparar a las personas que dependían económicamente del causante.

De tal forma que la prestación económica que percibía el causante pueda ser disfrutada por sus familiares.

El régimen general de pensiones previó en la ley 797 de 2003 como beneficiarios de la sustitución pensional a los hijos con derecho.

Una interpretación contraria supone que los padres del causante únicamente tendrían derecho a la sustitución pensional cuando su hijo sea soltero lo que significaría no sólo desnaturalizar la finalidad de la figura de la sustitución pensional sino descartar el cumplimiento del principio de universalidad de la seguridad social.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Penal-, que resolvió la acción de tutela promovida por Zulema Lastenia Rivera de Gálvez en contra del Ministerio de Defensa Nacional.
  2. Segundo. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (48) a la notificación de la presente providencia, reconozca el derecho a la sustitución pensional en favor de la señora ZULEMA LASTENIA RIVERA e inicie el pago de las mesadas pensionales.
  3. Tercero. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.