Micelio
Sentencia de Tutela22 de febrero de 2007

T-117 de 2007

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Ramiro Suarez Corzo Vs. Consejo De Estado Seccion Quinta

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales De Altas Corporaciones
  • Derecho de acudir ante cualquier juez unipersonal o colegiado para presentar una nueva cuando ésta ha sido objeto de rechazo
Consejo Superior Y Seccional De La Judicatura
  • Competencia para conocer de la Acción de Tutela que fue rechazada por el Consejo de Estado
Derecho A La Igualdad
  • Aplicación de la misma protección y trato a quienes estén en idéntica situación de hecho
  • Vulneración por cuanto el Consejo de Estado desconoció el precedente horizontal
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia excepcional
  • Causales genéricas de procedibilidad
Consejo De Estado
  • Desconocimiento de la ratio decidendi de las sentencias de constitucionalidad sobre periodo de alcaldes vulnera la cosa juzgada constitucional
Periodo Atipico De Alcalde
  • Caso en que en la sentencia se afirmó que era típico
Periodo De Alcalde
  • Carácter individual con anterioridad al Acto legislativo No 02 de 2002 y carácter institucional con posterioridad al citado Acto legislativo
Ratio Decidendi
  • Su desconocimiento vulnera la cosa juzgada constitucional y la Constitución Política
11 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la igualdad en las decisiones judiciales de alcalde de la ciudad de cucuta - norte de santander- elegido para el periodo comprendido entre 2004 y 2007 eleccion que fue demandada en accion de nulidad electoral bajo el argumento que su periodo debio haberse iniciado en noviembre de 2003 y el consejo de estado declaro la nulidad del acto administrativo de la comision escrutadora municipal de san jose de cucuta que declaro la eleccion del actor como alcalde.solicita dejar sin efecto la sentencia de la seccion quinta del consejo de estado y se profiera la decision que en derecho corresponda.doctrina constitucional sobre la procedencia excepcional de la accion de tutela contra providencias judiciales.

El desconocimiento de la ratio decidendi de las sentencias de constitucionalidad es un defecto sustantivo que permite acceder a la tutela.

Violacion del derecho a la igualdad en las decisiones judiciales por desconocimiento del precedente horizontal.

Causales especificas de procedencia.

El desconocimiento de la ratio decidendi viola la cosa juzgada constitucional con efectos erga omnes.

Competencia de la sala jurisdiccional disciplinaria de los consejos seccional y superior de la judicatura para conocer de la presente accion de tutela ante la renuencia de la seccion primera del consejo de estado que dispuso su rechazo.

Falta de idoneidad del medio de defensa judicial la eficacia de la accion de tutela y la relevancia constitucional del asunto.

La seccion quinta del consejo de estado termino desconociendo su propio precedente al cambiar su posicion sin justificarlo ni aduciendo razones para esa separacion.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas, el fallo de tutela proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del 2 de agosto de 2006, mediante el cual concedio el amparo solicitado por el senor Ramiro Suarez Corzo como Alcalde de la ciudad de Cucuta, dejando sin efectos la sentencia del 16 de marzo de 2006, proferida por la Seccion Quinta del Consejo de Estado y declarando ejecutoriado el fallo del 8 de junio de 2005, proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Norte de Santander. Por consiguiente, el periodo del actor comprende del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2007.
  2. Segundo. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.