T-966 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Mario Leon Orozco Y Otros Vs. Tribunales Superiores De Los Distritos Judiciales De Medellin Neiva Bogota Bucaramanga Y San Gil Sala Penales Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reemplazo de la expresión "vía de hecho" por la de "causales genéricas de procedibilidad"
- Evolución jurisprudencial
- Improcedencia
- Aplicación del principio de favorabilidad en el sistema penal acusatorio
- Son instituciones creadas exclusivamente para el nuevo sistema procesal penal
- Aplicación gradual por distritos judiciales
- Carácter premial
- Diferencias entre los preacuerdos y negociaciones con el allanamiento de cargos
- Formas de terminación anticipada del proceso
- Negociaciones
- Análisis jurisprudencial
- Elemento fundamental del derecho al debido proceso que no puede desconocerse
- Delitos cometidos antes de la vigencia del nuevo código de procedimiento penal
- No distinción entre normas sustantivas y procesales
- Debe analizarse cada caso en concreto
- Criterios de aplicabilidad en la ley 906/04
- Sentencia anticipada y aceptación de cargos son instituciones similares y coexistentes
- Aplicabilidad del principio de favorabilidad
- No son figuras equivalentes
- Normatividad prevista en nuevo sistema procesal penal es mucho más favorable a efectos de imponer sanción
- Instituciones análogas con regulaciones punitivas diversas
- Procedencia excepcional
- Requisitos de procedencia
- Aplicación gradual por distritos judiciales
- Defecto sustantivo
- Procede siempre y cuando no se esté frente a instituciones estructurales del nuevo sistema
- No se configura por el simple hecho de contrariar criterio de otros operadores jurídicos
- Casos en que se presenta
- Regulación de efectos está limitada por aplicación del principio de favorabilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de personas condenadas a penas privativas de la libertad establecidas en sentencias anticipadas a quienes les fueron negadas las solicitudes de redosificacion de las penas impuestas de acuerdo con lo dispusto en el articulo 351 de la ley 906 de 2004 no dándosele aplicación al principio de favorabilidad penal.solicitan se les de aplicación a la redosificacion de las penas de conformidad con la ley 906 de 2004.tutela contra providencias judiciales.
Procedencia excepcional de la accion de tutela contra providencias judiciales cuando en estas se haya incurrido en via de hecho.
Criterios sobre la aplicabilidad del principio de favorabilidad en la ley 906 de 2004 conforme la sentencia c-592 y c-801 de 2005 de esta corporacion.
Aplicacion y desarrollo de los criterios constitucionales de aplicabilidad del principio de favorabilidad en la ley 906 de 2004 en sede de revision de tutelas.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (17 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las siguientes sentencias proferidas por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia en que estimo improcedentes las acciones de tutela contra providencias judiciales en los procesos que a continuacion se detallan:
- (1) Sentencia de 14 de marzo de 2006, proceso de Mario Leon Orozco Duque contra el Juzgado 6o de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Medellin y Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad;
- (2) Sentencia de 14 de marzo de 2006, proceso de Rafael Ignacio Morales contra de la Sala Cuarta de Decision Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva;
- (3) Sentencia de 14 de marzo de 2006, proceso de Leonardo Perilla Avila contra el Juzgado 35 Penal de Circuito de Bogota y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad;
- (4) Sentencia de 7 de febrero de 2006, proceso de Rodrigo Martinez Delgado contra el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Bucaramanga y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad;
- (5) Sentencia de 4 de abril de 2006, proceso de William Homero Bernal Callejas contra el Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional, Santander, y la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil.
- SEGUNDO. CONCEDER a los accionantes mencionados, el amparo a su derecho fundamental al debido proceso para que se les aplique el principio de favorabilidad penal en la redosificacion de sus penas de acuerdo a los preceptos de la Ley 906 de 2004 sobre rebaja de pena por aceptacion de cargos que sean pertinentes para cada caso, en las condiciones y circunstancias de que da cuenta la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. REVOCAR todas y cada una de las decisiones judiciales acusadas en las acciones de tutela que se revisan en esta actuacion, en las que se nego la redosificacion de la pena por favorabilidad aplicando la Ley 906 de 2004 solicitada por los actores citados, de acuerdo con las razones expuestas en las consideraciones.
- CUARTO. DECLARAR que en el proceso de tutela promovido por Mario Leon Orozco Duque contra las autoridades judiciales aqui referidas, existe hecho superado.
- QUINTO. NEGAR por improcedente la accion de tutela promovida por Leonardo Perilla Avila contra el Juzgado 35 Penal de Circuito de Bogota y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad en lo que hace al reconocimiento del "estado de provocacion" como atenuante punitiva de su condena, por las razones expuestas en las consideraciones.
- SEXTO. ORDENAR a la Sala Cuarta de Decision Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, que dentro del termino de los cinco (05) dias contados a partir del momento en que reciba el expediente de Rafael Ignacio Morales del Juzgado de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de conocimiento, adopte las medidas pertinentes para resolver nuevamente el recurso de apelacion, pero en esta oportunidad acorde a la normatividad aplicable por favorabilidad en referencia a las disposiciones de la ley 906 de 2004 que establecen la rebaja de la pena por aceptacion de cargos, atendiendo los criterios de dosificacion aplicados por el juez de conocimiento en la sentencia anticipada y los parametros que para el calculo se han descrito en las consideraciones de esta providencia.. A efectos del cumplimiento de este fallo, el Tribunal solicitara el expediente en mencion dentro del termino de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia..
- SEPTIMO. ORDENAR al Juzgado 35 Penal de Circuito de Bogota, que dentro del termino de los cinco (05) contados desde la notificacion de esta providencia, proceda a resolver nuevamente la solicitud de redosificacion de la pena de Leonardo Perilla Avila, pero en esta oportunidad acorde a la normatividad aplicable por favorabilidad en referencia a las disposiciones de la ley 906 de 2004 que establecen la rebaja de la pena por aceptacion de cargos, atendiendo los criterios de dosificacion aplicados por el juez de conocimiento en la sentencia anticipada y los parametros que para el calculo se han descrito en las consideraciones de esta providencia.
- OCTAVO. ORDENAR al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Bucaramanga, que dentro del termino de los cinco (05) contados desde la notificacion de esta providencia, proceda a resolver nuevamente la solicitud de redosificacion de la pena de Rodrigo Martinez Delgado, pero en esta oportunidad acorde a la normatividad aplicable por favorabilidad en referencia a las disposiciones de la ley 906 de 2004 que establecen la rebaja de la pena por aceptacion de cargos, atendiendo los criterios de dosificacion aplicados por el juez de conocimiento en la sentencia anticipada y los parametros que para el calculo se han descrito en las consideraciones de esta providencia.
- NOVENO. ORDENAR al Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional, Santander, que dentro del termino de los cinco (05) contados desde la notificacion de esta providencia, proceda a resolver nuevamente la solicitud de redosificacion de la pena de William Homero Bernal Callejas, pero en esta oportunidad acorde a la normatividad aplicable por favorabilidad en referencia a las disposiciones de la ley 906 de 2004 que establecen la rebaja de la pena por aceptacion de cargos, atendiendo los criterios de dosificacion aplicados por el juez de conocimiento en la sentencia anticipada y los parametros que para el calculo se han descrito en las consideraciones de esta providencia.
- DECIMO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.