Micelio
Sentencia de Tutela17 de marzo de 2005

T-272 de 2005

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Jorge Norberto Arbelaez Castaño Vs. Corte Suprema De Justicia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Defecto sustantivo por desconocimiento de Ratio decidendi de sentencia con efectos erga omnes
  • Defecto sustantivo por aplicación de interpretación constitucional que desborda principio de autonomía judicial
Acción De Tutela
  • Resolución por fallo
Recurso De Casacion
  • Caso en que se presentó tránsito normativo
  • Norma aplicable a hechos que se juzgan
Principio De Seguridad Juridica
  • Desconocimiento por cuanto juez de segunda instancia en tutela no se pronunció sobre impugnación
Proceso Penal
  • Es una actuación en curso desde cuando inicia hasta cuando termina
  • Tránsito normativo
10 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso al acceso a la administración de justicia y a la tutela judicial efectiva de condenado por delito de homicidio culposo por el no tramite al recurso de casación interpuesto contra la sentencia condenatoria en aplicación de la norma que estaba vigente al momento de la ocurrencia de los hechos.

Solicita se le conceda y tramite el recurso de casación.

Consideraciones preliminares sobre la procedencia de la accion.

Derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

En la medida en que la tutela procede contra cualquier autoridad publica los autos que inadmiten la casación como actuaciones producidas por una autoridad publica como lo es la corte suprema de justicia son revisables por via de tutela.

Entendimiento dado por la jurisprudencia del principio de aplicación general inmediata de la ley procesal.

El principio de favorabilidad en materia de aplicación de leyes procesales penales.

Doctrina constitucional.

Transito de leyes procesales en materia penal cuando su contenido se refiere a los requisitos procesales para la procedencia de la casación penal.

Desconocimiento del principio de favorabilidad y de la ratio decidendi de la sentencia <a href=../2001/c-252-01.rtf> c-252/01</a>.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, las sentencias proferida por la Sala Disciplinaria del consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, el 19 de julio de 2004, y el Consejo Superior de la Judicatura, el 1 de septiembre de 2004, dentro de la tutela instaurada por el ciudadano Jorge Norberto Arbelaez Castano, contra la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales del peticionario al debido proceso, al acceso a la administracion de justicia y a la tutela judicial efectiva.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia que, de conformidad con lo expuesto en esta providencia, proceda a pronunciarse nuevamente sobre la admisibilidad de la demanda de casacion presentada por el apoderado del ciudadano Jorge Norberto Arbelaez Castano contra la sentencia condenatoria de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Medellin de fecha 9 de julio de 2002.
  3. TERCERO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
AclaraciónManuel José Cepeda EspinosaAclaraciónMarco Gerardo Monroy CabraSalvamentoHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.