T-672 de 2013
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Alberto Torres Cadena·Demandado Unidad De Responsabilidad Penal Para Adolescentes De Simiti, Bolivar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Consideró al menor como inimputable, dándole tratamiento proteccionista y educativo
- Jurisprudencia constitucional sobre la situación de los menores como víctimas y/o victimarios del conflicto armado
- Garantías constitucionales mínimas de respeto en los procesos de juzgamiento de los menores desmovilizados de grupos armados al margen de la ley
- Concepto
- Contenido en el Código de la Infancia y la Adolescencia
- Podrá aplicarse en la investigación o en el juicio, hasta antes de la audiencia de juzgamiento
- Contenido y alcance
- Aplicación
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia por cuanto no hay vulneración del debido proceso en juzgamiento de menor desmovilizado de grupos armados al margen de la ley y corresponde al fiscal del caso determinar si se aplica o no princi
- Se debió declarar la agencia oficiosa tácita, por las especiales circunstancias socioeconómicas y la situación de marginación o indefensión en que se encuentra joven desmovilizado de grupo al margen de la ley
- Exigencias
- Consagra principio de oportunidad
- Sistema de responsabilidad penal de menores
- Se debió declarar la falta de legitimación, por cuanto persona a quien se pretendía amparar derechos no era menor de edad
- Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los niños
- Protección como miembros de la población
- Protección reforzada en el Derecho Internacional Humanitario
- Normatividad y etapas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Tutela contra providencia judicial.
El accionante pretende la protección del derecho fundamental del debido proceso de una persona que en la actualidad es mayor de edad pero que fue reclutado por un grupo de las AUC cuando era menor y, que de manera voluntaria se presentó al Programa de Atención al Desmovilizado, manifestando su decisión de abandonar sus actividades como miembro de dicha organización.
Para el actor, las autoridades judiciales accionadas que tramitaron el proceso penal en contra del joven, por la presunta comisión del delito de rebelión, vulneraron su derecho fundamental al debido proceso, al no impartirle legalidad a la solicitud de aplicación del principio de oportunidad, lo que generó que incurrieran en vías de hecho por defecto material o sustantivo y en desconocimiento del precedente judicial, en la medida en que desatendieron el carácter prevalente de dicho principio; pasaron por alto la prevalencia de los derechos de los menores y, no le dieron el tratamiento de víctima del conflicto.
Para el juez de tutela, los hechos constitutivos del delito de rebelión, ocurrieron bajo la vigencia del Código del Menor y no del Código de Infancia y la Adolescencia, que consagra el referido principio.
Se examinan los siguientes temas: 1º.
La legitimación por activa en la acción de tutela. 2º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 3º.
El principio de oportunidad en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes. 4º.
El principio de favorabilidad. 5º.
El Código del Menor y el Código de la Infancia y la Adolescencia. 6º.
La situación de los menores desvinculados, víctimas y/o victimarios en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y, 7º.
La configuración o no, en el caso concreto, del defecto sustantivo y el desconocimiento del precedente constitucional alegado por el actor, así como del defecto orgánico por falta de competencia.
Se confirman las decisiones de instancia que negaron el amparo solicitado por resultar IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida el 25 de abril de 2013 por la Sala Segunda de Decision de Tutelas de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia que, a su vez, confirmo la providencia dictada, el 14 de febrero de ese mismo ano, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que denego por improcedente el amparo solicitado, con excepcion de la exhortacion dispuesta en su numeral
- segundo. que se REVOCA, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveido.
- SEGUNDO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.