T-019 de 2017
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Daniel Antonio Guerrero Lizarazo·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Penal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por defecto sustantivo, al no aplicar principio de favorabilidad penal en caso de solicitud de libertad condicional
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Doble significado
- Marco normativo
- Requisitos
- Buena conducta o cooperación voluntaria para proceso de resocialización
- Aplicación en normas sustantivas y procesales
- Aplicación
- Concepto
- Significado
- Libertad condicional, previa valoración de la conducta
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor fue condenado a la pena de 30 años de prisión como responsable del delito de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y agravado, falsedad personal, porte ilegal de armas y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas.
De manera posterior, se decretó una acumulación jurídica de penas y ésta se elevó a 32 años.
La decisión judicial que se considera como trasgresora de derechos fundamentales es la que negó la petición de libertad condicional del accionante, con fundamento en que el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 5º de la Ley 890 de 2004 y por la Ley 1709 de 2014, establecen que el subrogado penal solicitado exige, entre otros requisitos, el cumplimiento de las 3/5 partes de la pena, situación que no acreditaba el peticionario.
Además, porque el artículo 11 de la Ley 733 de 2002 prohíbe ese tipo de beneficios para el delito de secuestro extorsivo.
Se estudia la siguiente temática: 1º.
El beneficio de libertad condicional.
Recuento normativo. 2º.
Ámbito de validez temporal y el principio de favorabilidad en materia penal.
Reiteración y, 3º.
La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Para la Corte, se configura un defecto sustantivo cuando los jueces desconocen normas consagradas en la Constitución, el Código Penal y de Procedimiento Penal que consagran que la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará sin excepción de preferencia a la restrictiva o desfavorable, lo cual rige también para los condenados.
Precisa, que el estudio de dicho principio debe consultar las circunstancias y particularidades de cada caso concreto.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia la sentencia proferida el 27 de julio de 2016, por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia que, a su vez, confirmo el fallo dictado por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 30 de junio de 2016, en la cual se denego el amparo del derecho fundamental al debido proceso del senor Daniel Antonio Guerrero Lizarazo, En su lugar, se TUTELA el derecho fundamental del debido proceso del accionante.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las decisiones de 6 de noviembre de 2015 y 14 de diciembre de 2015, proferidas por el Juez Doce de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota, y por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el 31 de mayo de 2016, en consecuencia, se ordena al Juez Doce de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota , en su defecto, al juez homologo que en la actualidad resulte competente, resolver, en el termino de 15 dias, contados desde la notificacion del presente proveido, la peticion a que se contrae el asunto sub examine, teniendo en cuenta que en el caso concreto es aplicable la Ley 890 de 2004, a efectos de estudiar la peticion de libertad condicional, en virtud del principio de favorabilidad, decision que debera contener la previa valoracion de la gravedad de la conducta punible, analisis que habra de recaer sobre el contenido de la sentencia condenatoria, y que puede llevar a que el juez conceda o niegue el subrogado. Lo anterior, de conformidad con los parametros establecidos en los acapites 6.5.7. 6.5.9 y 6.5.10 de esta providencia.
- TERCERO. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.