Micelio
Sentencia de Tutela17 de noviembre de 2006

T-955 de 2006

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Lino Ramiro Varela Marmolejo Vs. Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion A Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Por Via De Hecho
  • Procedencia excepcional
  • Causales especificas de procedibilidad deben presentarse de manera evidente o protuberante
  • Improcedencia por no vulneración derecho a la igualdad
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia para controvertir interpretación objetiva y razonable de una norma legal
  • Reemplazo de la expresión "vía de hecho" por la de "causales genéricas de procedibilidad"
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Por Interpretacion Judicial
  • Improcedencia cuando existen varias interpretaciones de disposición legal
Via De Hecho En Materia De Interpretacion
  • Procedencia en sentencia de Tribunal Administrativo
Via De Hecho Por Defecto Factico
  • Configuración
  • Improcedencia por valoración objetiva de pruebas
Via De Hecho
  • No toda irregularidad procesal o diferencia interpretativa tiene la capacidad de configurarla
7 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso y la igualdad de expresidente de ecosalud dentro del tramite de proceso de reparacion directa iniciado contra la nacion por la decision del tribunal de negar las suplicas dentro de la demanda habiéndose desvirtuado los hechos irregulares y demostrado el no desconocimiento del marco legal de su actuacion.solicita se ordene rehacer la sentencia y la reparacion de perjuicios.accion de tutela contra providencias judiciales.

La acción tutela frente a providencias judiciales que se configuran como vías de hecho.

Jurisprudencia constitucional.

Vía de hecho por violación del derecho al debido proceso cuando se configuran defectos de orden sustantivo y fáctico.

La labor adelantada por el tribunal hace parte de su función interpretativa de las normas y que la decisión que profirió en el presente caso no surge subjetiva o irrazonable por el simple hecho de que el accionante no comparta la forma en que dicho tribunal aplicó las normas pertinentes en su caso.negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 18 de mayo de 2006 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, con las consideraciones adicionales aquí expuestas.
  2. Segundo. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.