T-076 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Dabeiba Manrique Sánchez Vs. Juzgado Tercero Civil Del Circuito De Villavicencio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Clases de defectos fácticos
- Requisitos para que se configure el defecto fáctico
- Requisitos formales de procedibilidad
- Procedencia excepcional
- Procedencia excepcional cuando no hay culpa del demandante
- Causales y mecanismo para levantarla
- Consecuencias jurídicas
- Inembargabilidad y protección de compañero o cónyuge e hijos
- Noción
- Elementos que se deben probar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso dentro de demanda ordinaria reivindicatoria ante el juzgado tercero civil del circuito por sentencia dictada sin estar probada la posesion y sin considerar la afectación de vivienda familiar.
Solicita se deje sin efectos la sentencia proferida.
Proteccion juridica que se deriva de la constitucion de un bien inmueble sometido a afectación de vivienda familiar.
Procedencia excepcional de la accion de tutela por vias de hecho.
Doctrina constitucional sobre el defecto factico.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del dieciocho (18) de junio de 2004 proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual denego el amparo solicitado.
- Segundo. En consecuencia, DECLARAR SIN NINGUN VALOR NI EFECTO, por resultar violatoria del derecho fundamental al debido proceso, la sentencia proferida el 27 de febrero de 2004 por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Villavicencio, en el proceso ordinario reivindicatorio de Luis Eduardo Jara Torres contra Dabeiba Manrique Sanchez.
- Tercero. Para efectos de restablecer el derecho fundamental amparado en esta providencia, se ORDENA al juez de conocimiento, dictar la sentencia que corresponda, teniendo en cuenta los medios de defensa y las pruebas aportadas por la senora Dabeiba Manrique Sanchez, de conformidad con las consideraciones expuestas en este fallo.
- Cuarto. En el termino de cinco (5) siguientes a la ejecutoria de la sentencia que corresponda, se ORDENA al juez ordinario asegurar que la tenencia del bien inmueble ubicado en la carrera 33a # 36-84 de Villavicencio, sea efectivamente restituida a la senora Dabeiba Manrique Sanchez y a sus hijos por parte del senor Luis Eduardo Jara Torres.
- Quinto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.