Micelio
Sentencia de Tutela2 de febrero de 2005

T-076 de 2005

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Dabeiba Manrique Sánchez Vs. Juzgado Tercero Civil Del Circuito De Villavicencio

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Via De Hecho
  • Clases de defectos fácticos
  • Requisitos para que se configure el defecto fáctico
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos formales de procedibilidad
  • Procedencia excepcional
Accion De Tutela Frente A La Caducidad De Las Acciones
  • Procedencia excepcional cuando no hay culpa del demandante
Afectacion A Vivienda Familiar
  • Causales y mecanismo para levantarla
  • Consecuencias jurídicas
  • Inembargabilidad y protección de compañero o cónyuge e hijos
  • Noción
Proceso Revindicatorio De Dominio
  • Elementos que se deben probar
6 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso dentro de demanda ordinaria reivindicatoria ante el juzgado tercero civil del circuito por sentencia dictada sin estar probada la posesion y sin considerar la afectación de vivienda familiar.

Solicita se deje sin efectos la sentencia proferida.

Proteccion juridica que se deriva de la constitucion de un bien inmueble sometido a afectación de vivienda familiar.

Procedencia excepcional de la accion de tutela por vias de hecho.

Doctrina constitucional sobre el defecto factico.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del dieciocho (18) de junio de 2004 proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual denego el amparo solicitado.
  2. Segundo. En consecuencia, DECLARAR SIN NINGUN VALOR NI EFECTO, por resultar violatoria del derecho fundamental al debido proceso, la sentencia proferida el 27 de febrero de 2004 por el Juzgado
  3. Tercero. Civil del Circuito de Villavicencio, en el proceso ordinario reivindicatorio de Luis Eduardo Jara Torres contra Dabeiba Manrique Sanchez.
  4. Tercero. Para efectos de restablecer el derecho fundamental amparado en esta providencia, se ORDENA al juez de conocimiento, dictar la sentencia que corresponda, teniendo en cuenta los medios de defensa y las pruebas aportadas por la senora Dabeiba Manrique Sanchez, de conformidad con las consideraciones expuestas en este fallo.
  5. Cuarto. En el termino de cinco (5) siguientes a la ejecutoria de la sentencia que corresponda, se ORDENA al juez ordinario asegurar que la tenencia del bien inmueble ubicado en la carrera 33a # 36-84 de Villavicencio, sea efectivamente restituida a la senora Dabeiba Manrique Sanchez y a sus hijos por parte del senor Luis Eduardo Jara Torres.
  6. Quinto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a13
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Ver las 13

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.