T-225 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Fernando Martinez Bohorquez Vs. Juzgado Septimo Civil Del Circuito De Cartagena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Defecto procedimental
- Configuración
- Carácter principal
- Casos en que debe surtirse
- Auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago
- Importancia
- Notificación personal
- Agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial como requisito general de procedibilidad
- Requisitos
- Mecanismo subsidiario
- Recursos que la hacen improcedente deben ser idóneos y eficaces
- Mecanismos de saneamiento y protección del demandado ante entrega de citación o aviso en dirección no correspondiente al lugar de residencia o trabajo
- Mecanismo supletivo
- Clases
- Aviso de renuncia por abogado
- Ejercicio del derecho de defensa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso al acceso a la administracion de justicia y a la defensa de deudor de dragacol s.a.
Contra quien esta promovio proceso ejecutivo singular de mayor cuantia y el despacho tuvo en cuenta una notificacion por aviso indebidamente realizada; Le fueron rechazados por extemporaneas las excepciones propuestas en tiempo profiriéndose sentencia inapelable y cerrándole toda posibilidad de defensa judicial en el proceso.
Solicita se deje sin efecto lo actuado dentro del proceso ejecutivo.
Procedencia de la accion de tutela contra actuaciones judiciales.
El defecto procedimental constitutivo de via de hecho.
La notificacion en debida forma del mandamiento de pago en los procesos ejecutivos singulares y el derecho de defensa del demandado que no es otra cosa que el derecho a que se le permita al demandado defenderse en el proceso cumpliéndose las formas propias para intentar su notificacion personal o en subsidio su notificacion por aviso y se respete el plazo que la ley le concede para prepararla y presentarla en oportunidad.
Se pretermitieron las etapas propias del juicio.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia el 21 de septiembre de 2005, por la cual se confirma el fallo emitido por la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 5 de agosto de 2005. En su lugar, se dispone CONCEDER al accionante el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administracion de justicia, y a la defensa.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS todo lo actuado en el proceso ejecutivo que cursa contra el senor Fernando Martinez Bohorquez en el Juzgado
- Septimo. Civil del Circuito de Cartagena, y que fue objeto de esta tutela, a partir de la notificacion que personalmente se le hizo al citado demandado. Para restablecer la actuacion, contabilicese por el Juzgado respectivo, desde el dia siguiente en que se notifique esta decision al senor Fernando Martinez Bohorquez, el termino previsto en la ley para que este presente la defensa que considere del caso, la cual, de presentarse en oportunidad debera ser tramitada y decidida en la sentencia respectiva.
- TERCERO. Por Secretaria, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.