T-033 de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Construcciones Upar Ltda En Liquidacion·Demandado Sala Civil Del Tribunal Superior De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por desconocimiento del principio de inmediatez en proceso ejecutivo hipotecario
- Procedencia excepcional
- Subreglas para determinar el cumplimiento a pesar de que no exista un término de caducidad de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad.
Tutela contra providencia judicial.
Considera el accionante que los despachos judiciales accionados vulneraron sus derechos fundamentales, en razón a la condena que le fue impuesta dentro de un proceso ejecutivo promovido por la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda Concasa en su contra, pese a que fue reconocida la excepción de prescripción de la acción cambiaria a favor de los otros sujetos procesales vinculados.
En concreto, se planteó la existencia de un defecto sustantivo generado por la falta o la indebida interpretación y aplicación de la ley y la jurisprudencia, al omitir los principios generales del derecho que permean la solución del asunto controvertido, en relación con la solidaridad pasiva y la integralidad de la prescripción.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y el presupuesto de inmediatez como requisito de procedibilidad del amparo constitucional.
Se declara IMPROCEDENTE la acción de tutela, porque no fue interpuesta dentro de un plazo razonable y proporcionado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del tres (03) de abril de dos mil catorce (2014), proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, y la sentencia del veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014), emanada de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negaron el amparo de los derechos fundamentales de la sociedad Construcciones Upar Ltda., en liquidacion, y, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaria General devolver al Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Bogota el original del expediente contentivo del proceso ejecutivo hipotecario 196-07997, promovido por la Corporacion Cafetera de Ahorro y Vivienda Concasa contra Construcciones Upar Ltda., remitido en calidad de prestamo.
- Tercero. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.