T-958 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Adolfo Jose Roldan Gutierrez Vs. Juzgado Doce Laboral Del Circuito De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos especiales de procedibilidad
- Defecto fáctico
- Dimensiones en que se presentan defectos fácticos
- Evolución jurisprudencial
- Requisitos generales de procedibilidad
- Elementos
- Garantías
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de pensionado dentro de proceso ordinario laboral contra el iss por el fallo mediante el cual el juzgado profirio sentencia desfavorable a la pretensión de reliquidación de la mesada pensional pretermitiendo la practica de pruebas solicitadas por la parte demandante por cuya ausencia el fallo resulto adverso.
Solicita se revoque el fallo dictado en el proceso de unica instancia.
Garantias inherentes al debido proceso.
Causales genericas de procedibilidad de la accion de tutela contra providencias judiciales.
Requisitos generales y especiales de procedibilidad.
Procedibilidad de la tutela por defecto factico.
Se observa que la autoridad pública demandada incurrió en un defecto fáctico pues el mismo no sólo procede por indebida apreciación del material probatorio del que se dispone sino que también tiene una dimensión negativa que ocurre cuando el juez niega o valora la prueba de manera arbitraria irracional y caprichosa.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo del Tribunal Superior de Medellín - Sala Décima Tercera de Decisión Laboral, proferido el veinte (20) de abril de dos mil cinco (2005) y, en su lugar, TUTELAR el derecho al debido proceso del ciudadano Adolfo José Roldán Gutiérrez.
- SEGUNDO. ORDENAR al Juez Doce Laboral del Circuito de Medellín que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presenta providencia, comience a adelantar las gestiones que sean necesarias para proferir una nueva sentencia, con base en los lineamientos expuestos en la presente sentencia y desplegando toda la actividad probatoria necesaria.
- TERCERO. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.