T-587 de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Omar Enrique Jimenez Mora·Demandado Juzgado Segundo De Familia De Descongestion De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no haber agotado proceso verbal sumario de reglamentación de visitas
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Elementos para que se configure
- Contenido y alcance
- Etapas procesales
- Requisitos de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se presenta la acción de tutela como mecanismo transitorio por considerar vulnerados los derechos fundamentales de un menor de edad, con ocasión de las decisiones adoptadas al interior de un proceso verbal sumario de reglamentación de visitas que actualmente se adelanta ante el juzgado accionado.
El argumento principal planteado, es el supuesto defecto fáctico generado por la falta de valoración integral de los elementos de juicio obrantes en el proceso que, a juicio del actor, dan cuenta de la necesidad de proceder a la suspensión de las visitas autorizadas judicialmente a la madre del niño, considerando para tal fin, el presunto grave estado de salud mental por ella padecido.
La Sala reitera jurisprudencia en relación con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y concluye que la presente solicitud de amparo resulta IMPROCEDENTE por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, toda vez que el actor no ha agotado todos los medios de defensa a su alcance, en tanto el proceso verbal sumario de reglamentación de visitas aún se encuentra en curso y no se evidencia la ocurrencia de un perjuicio irremediable como presupuesto necesario para que la acción proceda como mecanismo transitorio.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del veinte (20) de marzo de dos mil quince (2015), proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que nego el amparo de los derechos fundamentales del senor Omar Enrique Jimenez Mora en representacion de su hijo Juan Jose Jimenez Sandoval, y la sentencia del quince (15) de mayo de dos mil quince (2015), emanada de la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo la anterior. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.