Micelio
Sentencia de Tutela10 de septiembre de 2015

T-587 de 2015

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Omar Enrique Jimenez Mora·Demandado Juzgado Segundo De Familia De Descongestion De Bogota

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Improcedencia Por No Haber Agotado Proceso Verbal Sumario En Regimen De Visitas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por no haber agotado proceso verbal sumario de reglamentación de visitas
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Perjuicio Irremediable
  • Elementos para que se configure
Procesos Verbales Sumarios
  • Contenido y alcance
  • Etapas procesales
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se presenta la acción de tutela como mecanismo transitorio por considerar vulnerados los derechos fundamentales de un menor de edad, con ocasión de las decisiones adoptadas al interior de un proceso verbal sumario de reglamentación de visitas que actualmente se adelanta ante el juzgado accionado.

El argumento principal planteado, es el supuesto defecto fáctico generado por la falta de valoración integral de los elementos de juicio obrantes en el proceso que, a juicio del actor, dan cuenta de la necesidad de proceder a la suspensión de las visitas autorizadas judicialmente a la madre del niño, considerando para tal fin, el presunto grave estado de salud mental por ella padecido.

La Sala reitera jurisprudencia en relación con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y concluye que la presente solicitud de amparo resulta IMPROCEDENTE por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, toda vez que el actor no ha agotado todos los medios de defensa a su alcance, en tanto el proceso verbal sumario de reglamentación de visitas aún se encuentra en curso y no se evidencia la ocurrencia de un perjuicio irremediable como presupuesto necesario para que la acción proceda como mecanismo transitorio.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del veinte (20) de marzo de dos mil quince (2015), proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que nego el amparo de los derechos fundamentales del senor Omar Enrique Jimenez Mora en representacion de su hijo Juan Jose Jimenez Sandoval, y la sentencia del quince (15) de mayo de dos mil quince (2015), emanada de la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo la anterior. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela por las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.