T-278 de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Carlos Hernando Ramirez Rios·Demandado Juzgado Segundo Civil Del Circuito De Pereira Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad, al no haber agotado todos los medios de defensa en materia procesal civil
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Se atribuye vulneración de derechos fundamentales a una decisión judicial adoptada en el trámite de un proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual de mayor cuantía iniciado en contra del accionante, el cual dio lugar a su ejecución y a la práctica de medidas cautelares sobre su patrimonio.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se declara que la solicitud de amparo resulta IMPROCEDENTE, por incumplimiento del principio de subsidiariedad, toda vez que el peticionario no agotó ante el juez natural, los mecanismos de defensa judicial que el legislador en materia procesal civil ha dispuesto para subsanar los defectos de forma generados por una indebida notificación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en este proceso por medio de auto del siete (07) de octubre de dos mil catorce (2014).
- Segundo. REVOCAR la sentencia del trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013), proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que nego el amparo de los derechos fundamentales del senor Carlos Hernando Ramirez Rios, y la sentencia del diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014), emanada de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo la anterior, y, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela por las razones expuestas en esta providencia.
- Tercero. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.