Micelio
Sentencia de Tutela12 de mayo de 2015

T-278 de 2015

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Carlos Hernando Ramirez Rios·Demandado Juzgado Segundo Civil Del Circuito De Pereira Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad, al no haber agotado todos los medios de defensa en materia procesal civil
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
1 tema · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

Tutela contra providencia judicial.

Se atribuye vulneración de derechos fundamentales a una decisión judicial adoptada en el trámite de un proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual de mayor cuantía iniciado en contra del accionante, el cual dio lugar a su ejecución y a la práctica de medidas cautelares sobre su patrimonio.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se declara que la solicitud de amparo resulta IMPROCEDENTE, por incumplimiento del principio de subsidiariedad, toda vez que el peticionario no agotó ante el juez natural, los mecanismos de defensa judicial que el legislador en materia procesal civil ha dispuesto para subsanar los defectos de forma generados por una indebida notificación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en este proceso por medio de auto del siete (07) de octubre de dos mil catorce (2014).
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia del trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013), proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que nego el amparo de los derechos fundamentales del senor Carlos Hernando Ramirez Rios, y la sentencia del diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014), emanada de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo la anterior, y, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela por las razones expuestas en esta providencia.
  3. Tercero. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.