T-082 de 2002
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Servio Tulio Benitez Gomez Vs. Consejo Superior De La Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No puede establecer excepciones a la prohibición de agravar la pena del apelante único en casación
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- PRIMERO. REVOCAR las Sentencias del 2 de abril y 14 de junio de 2001, proferidas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolivar y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, respectivamente, en las que se decidio negar la accion de tutela promovida por el senor Servio Tulio Benitez Gomez.
- SEGUNDO. CONCEDER al peticionario, Servio Tulio Benitez Gomez, la tutela del derecho fundamental al debido proceso, el cual fue violado por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia al desconocer la garantia constitucional que constituye la prohibicion de la reformatio in pejus.
- TERCERO. DECLARAR que es nula por violacion de los articulos 2deg, 4deg, 29 y 31 de la Constitucion Politica, la Sentencia proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 2 de agosto de 2000, en cuanto agravo la situacion del senor Servio Tulio Benitez Gomez, unico demandante en sede de casacion.
- CUARTO. ORDENAR a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia que, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la notificacion del presente fallo, proceda a resolver nuevamente la casacion interpuesta por el senor Servio Tulio Benitez Gomez, con sujecion a los parametros senalados en esta Sentencia, para lo cual no podra agravar la pena impuesta por los jueces penales de instancia.
- QUINTO. ORDENAR que por la Secretaria General de esta Corporacion, se comunique esta providencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolivar, en la forma y para los efectos previstos en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.