Micelio
Sentencia de Unificación24 de enero de 2001Sala Plena

SU- de 2001

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Pablo Ardila Vs. Corte Suprema De Justicia

Tema · dato duro
Debido Proceso. Investigacion Penal. Prevaricato Por Accion. Comision De Acusaciones De La Camara De Representantes. Obligatoriedad De La Jurisprudencia. Inviolabilidad De Opiniones Y Votos De Los Congresistas. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Subsidiariedad
Doctrina Constitucional
  • Carácter obligatorio
Funcion De Acusacion
  • Naturaleza jurisdiccional
Inviolabilidad De Opiniones Y Votos Del Congresista
  • Opera cuando ejercen funciones judiciales
  • Razones que permiten concluir la operancia cuando ejercen funciones judiciales contra altos dignatarios
Sala De Casacion Penal De La Corte Suprema De Justicia
  • Incompetencia para investigar a parlamentario que abre investigación contra dignatarios del Estado con fuero integral
  • Competencia sobre actuaciones de congresistas no constitutivas de votos y opiniones en ejercicio de funciones
Corte Suprema De Justicia
  • Facultad sancionatoria
Fuero Del Congresista
  • No puede conducir a impunidad de hechos delictivos
Inviolabilidad Parlamentaria
  • Alcance
  • Comprende todos los actos jurisdiccionales
Inviolabilidad De Opiniones Y Votos De Congresistas
  • Razones que justifican carácter absolutorio
11 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia proferida en el asunto de la referencia por la Sala Jurisdiccional disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, el 22 de junio de 2000, mediante la cual negó la tutela instaurada por PABLO ARDILA SIERRA, por violación de su derecho fundamental al debido proceso.
  2. Segundo. TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso (CP art. 29) del demandante, por cuanto la garantía institucional de la inviolabilidad (CP art. 185) priva, de manera absoluta, a la Corte Suprema de competencia para investigar como delitos los hechos inescindiblemente ligados a las opiniones y votos emitidos por el demandante en las actuaciones realizadas como representante investigador, en los asuntos mencionados en esta sentencia.
  3. Tercero. DEJAR SIN EFECTOS el proceso que se surte ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuya radicación es 15.076, dentro del cual se adelanta investigación en contra del actor. Por lo tanto, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia deberá ordenar la cesación de procedimiento o la preclusión de la investigación según el caso, a favor de Pablo Ardila Sierra.
  4. Cuarto. Ordenar que por Secretaría se dé cumplimiento al artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoAlvaro Tafur GalvisSalvamentoCristina Pardo Schlesinger
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.