Sentencia de Unificación24 de enero de 2001Sala Plena
SU- de 2001
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Pablo Ardila Vs. Corte Suprema De Justicia
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso. Investigacion Penal. Prevaricato Por Accion. Comision De Acusaciones De La Camara De Representantes. Obligatoriedad De La Jurisprudencia. Inviolabilidad De Opiniones Y Votos De Los Congresistas. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Subsidiariedad
Doctrina Constitucional
- Carácter obligatorio
Funcion De Acusacion
- Naturaleza jurisdiccional
Inviolabilidad De Opiniones Y Votos Del Congresista
- Opera cuando ejercen funciones judiciales
- Razones que permiten concluir la operancia cuando ejercen funciones judiciales contra altos dignatarios
Sala De Casacion Penal De La Corte Suprema De Justicia
- Incompetencia para investigar a parlamentario que abre investigación contra dignatarios del Estado con fuero integral
- Competencia sobre actuaciones de congresistas no constitutivas de votos y opiniones en ejercicio de funciones
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
- Procedencia excepcional
Corte Suprema De Justicia
- Facultad sancionatoria
Fuero Del Congresista
- No puede conducir a impunidad de hechos delictivos
Inviolabilidad Parlamentaria
- Alcance
- Comprende todos los actos jurisdiccionales
Inviolabilidad De Opiniones Y Votos De Congresistas
- Razones que justifican carácter absolutorio
11 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia proferida en el asunto de la referencia por la Sala Jurisdiccional disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, el 22 de junio de 2000, mediante la cual negó la tutela instaurada por PABLO ARDILA SIERRA, por violación de su derecho fundamental al debido proceso.
- Segundo. TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso (CP art. 29) del demandante, por cuanto la garantía institucional de la inviolabilidad (CP art. 185) priva, de manera absoluta, a la Corte Suprema de competencia para investigar como delitos los hechos inescindiblemente ligados a las opiniones y votos emitidos por el demandante en las actuaciones realizadas como representante investigador, en los asuntos mencionados en esta sentencia.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTOS el proceso que se surte ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuya radicación es 15.076, dentro del cual se adelanta investigación en contra del actor. Por lo tanto, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia deberá ordenar la cesación de procedimiento o la preclusión de la investigación según el caso, a favor de Pablo Ardila Sierra.
- Cuarto. Ordenar que por Secretaría se dé cumplimiento al artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoAlvaro Tafur GalvisSalvamentoCristina Pardo SchlesingerTexto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a8
T-1625/00Derecho Al Trabajo Libertad Debido Proceso Y Defensa. Tramite Del Recurso De Casacion. Interpretacion Judicial. Principios De Favorabilidad Stare Deciris Y Doble Instancia. Via De Hecho. Negada.SU.786/99Debido Proceso. Der Al Buen Nombre. Der A La Honra. Der A La Circulacion. Der A La Libertad. Prevaricato Por Accion Perdida De Investidura.Negada.SU.047/99Debido Proceso. Inviolabilidad De Los Congresistas. Incompetencia De La Corte Suprema Para Investigar Los Votos De Los Representantes En El Proceso Contra El Presidente. Concedida.SU.640/98Debido Proceso. Via De Hecho. Periodo De Alcaldes Y Gobernadores. Suspension De Resolucion En Que Se Extendia El Periodo Del Alcalde De Fresno. Concedida.C-600/98Ley 393/97. Art. 20. Excepcion De Inconstitucionalidad. Exequible.T-345/97Improcedencia De La Tutela Para Obtener El Pago De Prestaciones Economicas Sin Que Este Afectado El Minimo Vital. Negada.
Ver las 8 →Citada por32
C-403/22Fuero Constitucional. Aplicación De La Ley 600 De 2000, En Procesos Penales Contra El Presidente De La República Y Altos Funcionarios Del Estado Sujetos A Este Fuero.C-302/21Ausencia De Conflicto De Interés.Cuando El Congresista Participe, Discuta O Vote Proyectos De Ley O Acto Legislativo Sobre Sectores Económicos De Financiadores De Su Campaña, Siempre Y Cuando No Genere Beneficio Particular, Directo Y Actual Para El Congresista. Solo Debe Informarlo.C-017/18Comisión De La Verdad, Convivencia Y No Repetición. Creación, Naturaleza Jurídica, Estructura, Organización Y Funciones.C-326/16Justicia Penal Militar. Funciones Fiscales Penales Militares. Principio De Oportunidad.SU.431/15Investigaciones Que En Materia De Responsabilidad Fiscal Pretendan Adelantarse Por La Contraloria En Contra Del Fiscal Deben Seguir Tramite Del Fuero Constitucional.C-635/14Delito De Injuria Y Calumnia. Circunstancias Especiales De Graduación De La Pena
Ver las 32 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.