T-048 de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Harold Alfonso Aguiño Bolaños Vs. Direccion De La Carcel Del Circuito De Bolivar (Cauca) Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condiciones para restricciones legítimas
- Libros de control resultaron incinerados en tomas guerrilleras
- Vulneración en caso de solicitud de interno
- Vulneración por cuanto no se expide a interno certificado de trabajo para efectos de redención de pena
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion y debido proceso de recluso que solicito le fuera reconocido el tiempo de estudio y trabajo prestado en el centro carcelario para redimir pena y la respuesta que obtuvo fue que los documentos donde reposaba la informacion correspondiente habian sido incinerados por la guerrilla.solicita se ordene el reconocimiento del tiempo de redencion de pena.proteccion del derecho fundamental de peticion de las personas privadas de la libertad en centros penitenciarios y carcelarios.
Componentes elementales del nucleo conceptual del derecho de peticion.
La necesidad de reconstruir un expediente cuando ha sido extraviado o destruido.la respuesta emitida por el director de la carcel de bolivar no satisface los requisitos de suficiencia efectividad y congruencia para que se entienda que ha resuelto de fondo y satisfecho la solicitud del petente.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Tejada (Cauca), la cual negó el amparo de los derechos fundamentales de Harold Aguiño Bolaños en el asunto de la referencia. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los términos de esta sentencia, el amparo del derecho del accionante.
- SEGUNDO. ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de de Bolívar (Cauca), que en el término de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificación de la presente sentencia inicie -según los parámetros señalados en la parte considerativa de la presente sentencia- la reconstrucción del expediente donde reposaba la información del señor Harold Aguiño Bolaños.
- TERCERO. ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bolívar (Cauca), que una vez reconstruido el expediente, proceda a certificar el tiempo de trabajo prestado por el accionante al interior del centro carcelario, lo cual no podrá superar el término de quince (15) días.
- CUARTO. Por secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.