T-311 de 2013
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Oscar Clavijo Bustos·Demandado Juzgado Primero De Ejecucion De Penas De Valledupar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juez debe verificar que efectivamente cesó la vulneración o amenaza de derechos fundamentales
- Caso en que accionante se encuentra en libertad condicional por haber cumplido 2/3 de la pena
- Los términos de solicitudes de carácter administrativo y de carácter judicial son diferentes
- Orden a Inpec cumpla adecuadamente y dentro del término con los requerimientos judiciales para que los internos accedan a una oportuna y eficaz administrac
- Responsabilidad del Estado de garantizar su protección de manera eficaz
- Prevalencia reglas del proceso
- Improcedencia para poner en marcha aparato judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, información.
Tutela contra providencia judicial.
Considera el actor que el despacho judicial accionado violó sus derechos fundamentales al no contestar la solicitud que presentara respecto al hecho de oficiar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar para que enviara, en el menor tiempo posible, los documentos originales necesarios para tramitar la redención de su pena y solicitar su libertad condicional por cumplir las 2/3 partes de la condena.
Luego de reiterar jurisprudencia relacionada con el derecho de petición de las personas privadas de la libertad y tras constatar que la pretensión formulada en sede de tutela fue satisfecha, la Sala de Revisión decidió declarar la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO.
Pese a lo anterior, advirtió a los accionados que no vuelvan a incurrir en conductas que atenten contra los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad y que cumplan adecuadamente, dentro del término que les sea otorgado, los requerimientos judiciales conducentes a que los internos puedan acceder a una oportuna y eficaz administración de justicia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en la presente accion de tutela.
- SEGUNDO. ADVERTIR a los Directores de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Alta y Mediana Seguridad de Aguachica y de Valledupar que no vuelvan a incurrir en conductas que atenten contra los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad y cumplan, adecuadamente, dentro del termino que les sea otorgado, los requerimiento judiciales conducentes a que los internos puedan acceder a una oportuna y eficaz administracion de justicia.
- TERCERO. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.