Micelio
Sentencia de Tutela13 de julio de 2007

T-537 de 2007

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Libia Esperanza Parra Torres En Representacion De Sus Hijos Vs. Establecimiento Penitenciario Y Carcelario De San Andres Islas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion Del Interno
  • Aplicación
  • No está sometido a ningún tipo de limitación
  • Como transcurrieron seis meses entre la solicitud de traslado y la respuesta se deberá estudiar nuevamente la petición y se debe permitir la comunicación con su familia
Derechos Del Interno
  • Límites razonables y proporcionales
Juez De Tutela
  • Imposibilidad de tomar partido sobre las ordenes de traslado de internos, salvo que exista una arbitrariedad que vulnere los derechos fundamentales
Acción De Tutela
  • Hecho superado por cuanto se dio respuesta aunque retardada y negativamente
Derecho A La Unidad Familiar De Personas Privadas De La Libertad
  • Restricción
  • Decisión de traslado debe estar respaldada en principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad
Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario
  • Discrecionalidad para decidir traslado de internos
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la familia de interno recluido en el centro penitenciario en san andres islas por quien su familia presento solicitud de acercamiento familiar y por ende su traslado a la carcel de picaleña en ibague sin que las autoridades del centro penitenciario se hayan pronunciado al respecto.solicitan se ordene dar respuesta a su solicitud.restriccion de derechos a personas privadas de la libertad.

El derecho fundamental de peticion en cuanto a personas privadas de la libertad.

Rasgos caracteristicos del derecho de peticion.

El derecho a la unidad familiar de los reclusos.

Facultad discrecional del inpec para trasladar internos.

Intervencion del juez constitucional.

La decision de traslado es de caracter discrecional y la corte no puede invadir esa orbita funcional por lo que la corte ordenara se estudie nuevamente la peticion de traslado respondiendo de manera completa y oportuna y con base en los lineamientos que sobre el particular señalan las directrices constitucionales y del codigo penitenciario y carcelario.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. MODIFICAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Ibague, el 11 de diciembre de 2006, en el sentido de CONFIRMAR la denegacion del amparo al derecho de peticion, por carencia actual de objeto, y REVOCAR lo atinente a la desatencion del derecho a la familia, que en su lugar se TUTELA.
  3. Segundo. En consecuencia, ORDENASE al INPEC, por intermedio del Director de la Carcel del Circuito de San Andres Islas, o quien haga sus veces y tenga el apropiado nivel decisorio, que si no lo ha realizado:
  4. 2.1. En el termino de 48 horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, ejecute las gestiones conducentes al traslado de Henry Alfonso Munoz Valverde a la Penitenciaria de Picalena, o al apropiado centro de reclusion mas cercano posible a Ibague.
  5. 2.2. En forma inmediata restablezca, dentro de la respectiva regulacion pero con la debida preeminencia constitucional, el derecho del mencionado interno a mantener comunicacion escrita y por otros medios con los integrantes de su nucleo familiar.
  6. Tercero. PREVENIR al Director de la Carcel del Circuito de San Andres Islas, o quien haga sus veces, para que en lo sucesivo se abstenga de realizar actos que atenten contra el derecho de peticion y los inalienables derechos familiares de los reclusos, como se explico en la parte motiva de este fallo.
  7. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.