T-537 de 2007
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Libia Esperanza Parra Torres En Representacion De Sus Hijos Vs. Establecimiento Penitenciario Y Carcelario De San Andres Islas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación
- No está sometido a ningún tipo de limitación
- Como transcurrieron seis meses entre la solicitud de traslado y la respuesta se deberá estudiar nuevamente la petición y se debe permitir la comunicación con su familia
- Límites razonables y proporcionales
- Imposibilidad de tomar partido sobre las ordenes de traslado de internos, salvo que exista una arbitrariedad que vulnere los derechos fundamentales
- Hecho superado por cuanto se dio respuesta aunque retardada y negativamente
- Restricción
- Decisión de traslado debe estar respaldada en principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad
- Discrecionalidad para decidir traslado de internos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la familia de interno recluido en el centro penitenciario en san andres islas por quien su familia presento solicitud de acercamiento familiar y por ende su traslado a la carcel de picaleña en ibague sin que las autoridades del centro penitenciario se hayan pronunciado al respecto.solicitan se ordene dar respuesta a su solicitud.restriccion de derechos a personas privadas de la libertad.
El derecho fundamental de peticion en cuanto a personas privadas de la libertad.
Rasgos caracteristicos del derecho de peticion.
El derecho a la unidad familiar de los reclusos.
Facultad discrecional del inpec para trasladar internos.
Intervencion del juez constitucional.
La decision de traslado es de caracter discrecional y la corte no puede invadir esa orbita funcional por lo que la corte ordenara se estudie nuevamente la peticion de traslado respondiendo de manera completa y oportuna y con base en los lineamientos que sobre el particular señalan las directrices constitucionales y del codigo penitenciario y carcelario.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. MODIFICAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Ibague, el 11 de diciembre de 2006, en el sentido de CONFIRMAR la denegacion del amparo al derecho de peticion, por carencia actual de objeto, y REVOCAR lo atinente a la desatencion del derecho a la familia, que en su lugar se TUTELA.
- Segundo. En consecuencia, ORDENASE al INPEC, por intermedio del Director de la Carcel del Circuito de San Andres Islas, o quien haga sus veces y tenga el apropiado nivel decisorio, que si no lo ha realizado:
- 2.1. En el termino de 48 horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, ejecute las gestiones conducentes al traslado de Henry Alfonso Munoz Valverde a la Penitenciaria de Picalena, o al apropiado centro de reclusion mas cercano posible a Ibague.
- 2.2. En forma inmediata restablezca, dentro de la respectiva regulacion pero con la debida preeminencia constitucional, el derecho del mencionado interno a mantener comunicacion escrita y por otros medios con los integrantes de su nucleo familiar.
- Tercero. PREVENIR al Director de la Carcel del Circuito de San Andres Islas, o quien haga sus veces, para que en lo sucesivo se abstenga de realizar actos que atenten contra el derecho de peticion y los inalienables derechos familiares de los reclusos, como se explico en la parte motiva de este fallo.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.