Micelio
Sentencia de Tutela24 de abril de 2006

T-317 de 2006

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Alvaro Garcia Caviedes Vs. Establecimiento Penitenciario Y Carcelario De Alta Y Mediana Seguridad De Combita - Boyaca

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Del Interno
  • Relación especial de sujeción con el Estado
  • Relación de especial sujeción entre el Estado y las personas privadas de la libertad
  • Suspensión y restricción
Establecimiento Carcelario
  • Condiciones de higiene y salubridad en los baños de la cárcel de Cómbita y prestación del servicio de agua
  • Respeto a la dignidad del interno
Derecho A La Dignidad Humana Del Interno
  • Condiciones de higiene y salubridad en los baños de la cárcel de Cómbita y prestación del servicio de agua
Dignidad Humana
  • Fundamento constitucional
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la dignidad de interno en el establecimiento penitenciario y carcelario que es sometido junto con sus compañeros a tener que soportar los malos olores y los moscos que salen de los baños durante las horas previstas para comer debido a la ubicación cercana de estos dos sitios y la direccion no ha resuelto tal situacion pese a las solicitudes formuladas por los internos para el efecto aduciendo que la arquitectura y diseño del centro se corresponden con las normas del derecho internacional humanitario.

Solicita se ordene la reubicacion de los baños o los comedores del centro penitenciario o mejorar las condiciones de higiene y salubridad de la baterias de baños del pabellon.

La dignidad humana derechos de los reclusos.

La obligacion de procurar al interno el minimo vital acompañada de la adopcion de medidas propias de la relacion penitenciaria que impiden que la persona satisfaga autonomamente sus nececidades vitales minimas constituye un suplemento punitivo no autorizado por la constitución.

Reglas minimas para el tratamiento de los reclusos.

Mas alla de lo estrictamente normativo las autoridades de las carceles y penitenciarias deben abstenerse de incurrir en cualquier comportamiento que lesione la dignidad de estos internos.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja y del Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Tunja, que denegaron la tutela interpuesta por Alvaro Garcia Caviedes en el asunto de la referencia. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos del accionante.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Combita, que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, si aun no lo ha hecho, adopte las medidas administrativas necesarias para mantener las baterias de banos del pabellon
  4. tercero. en buenas condiciones de higiene y salubridad, de modo que se respete el nucleo esencial de la dignidad humana.
  5. TERCERO. PREVENIR al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Combita, para que asegure efectivamente la prestacion continua del servicio de agua a los internos.
  6. CUARTO. Disponer que por Secretaria General se remita copia de la presente sentencia a la Defensoria del Pueblo, Regional Boyaca, para lo de su competencia.
  7. Por secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.