T-265 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Hector Hernan Gallo Noreña·Demandado Establecimiento Penitenciario De Mediana Seguridad De La Ceja (Antioquia)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe estar sujeta a criterios de razonabilidad y proporcionalidad
- Vulneración por suspensión definitiva de visita íntima al actor
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Intimidad personal, unidad familiar.
El accionante se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de la Ceja (Antioquia) y solicita que vía tutela se ordene a la dirección de la cárcel revocar la sanción que le fue impuesta a su esposa, en el sentido de suspenderle definitivamente el ingreso tanto a dicho establecimiento carcelario como a cualquier otro del país.
El castigo fue impuesto porque antes de entrar a la cárcel y previo requerimiento para ser requisada, entregó voluntariamente 42.30 gramos de cannabis que escondía en sus genitales.
El actor aduce que dicha situación le afecta directamente, en cuanto se le impide recibir visitas conyugales mientras se encuentre privado de la libertad.
La Sala considera que la suspensión definitiva de visitas a la esposa del actor, constituye una limitación desproporcionada que vulnera derechos fundamentales y, en tal sentido, CONCEDE el amparo solicitado y deja sin efectos la resolución atacada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decision adoptada por el Juzgado Penal del Circuito de La Ceja, el 8 de octubre de 2010, dentro del tramite de la accion de tutela promovido por el senor Hector Hernan Gallo Norena contra la Direccion del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario La Ceja, Antioquia, y en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la intimidad y a la familia.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion No. 206 del 11 de abril de 2010 "Por medio de la cual se suspende el ingreso definitivo de un visitante a este establecimiento", expedida por la Direccion del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario La Ceja, Antioquia.
- TERCERO. ORDENAR a la Direccion del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario La Ceja, Antioquia, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, realice todas las gestiones administrativas necesarias para permitir las visitas intimas de la senora Cecilia Gil al interno Hector Hernan Gallo Norena, bajo condiciones de periodicidad, intimidad, salubridad y seguridad, de acuerdo con las normas de seguridad y disciplina establecidas en el Reglamento del Regimen Interno de dicho Establecimiento.
- CUARTO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.