T-669 de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Damaso Morcillo Garcia·Demandado Inpec Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Instrumentos internacionales que lo conforman, garantizan y reconocen derechos de los niños y las niñas
- Orden al Inpec trasladar a padre de hijos menores de edad
- Restricción legítima
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso en que establecimiento carcelario niega traslado de recluso a una cárcel en el lugar de residencia donde se encuentran sus hijos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Unidad familiar, tener una familia y no ser separado de ella.
Se instaura la acción de tutela contra el INPEC y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Anayancy de Quibdo (Chocó), alegando vulneración de derechos fundamentales como consecuencia de negar el traslado del actor a una cárcel ubicada en el departamento del Valle, toda vez que, debido a la lejanía del establecimiento penitenciario donde se encuentra recluido y el lugar de residencia de sus tres hijos menores de edad, no le es posible mantener un contacto permanente con ellos y coadyuvar en su desarrollo integral.
Se resalta el hecho de que los menores se encuentran al cuidado de un particular porque su madre los abandonó y que el primogénito afronta un cáncer de paladar.
Se analiza jurisprudencia constitucional relacionada con la siguiente temática: 1º.
El derecho fundamental de los niños a tener una familia y no ser separados de ella. 2º.
La restricción del derecho a unidad familiar en el caso de los internos y, 3º.
La naturaleza y los límites de la facultad discrecional del INPEC para efectuar los traslados de reclusos.
La Sala considera que si bien la decisión de la autoridad carcelaria no fue arbitraria, sí resulta imperioso para el juez constitucional atender el interés superior de los menores hijos del actor, con el fin de facilitar el desarrollo armónico e integral.
Por lo anterior, se considera conveniente el traslado solicitado, pues sólo así sería posible materializar el contacto permanente entre el accionante y sus hijos, tan indispensable para éstos, sobre todo para el mayor, quien requiere de un apoyo emocional especial, dadas las particulares y apremiantes circunstancias que afronta.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 22 de febrero de 2012, por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para Adolescentes de Quibdo, Choco, mediante la cual se nego el amparo solicitado y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la unidad familiar del senor Damaso Morcillo Garcia y a tener una familia y no ser separados de ella de los menores Jhon Deyvy Morcillo Quintero, Maryori Morcillo Quintero y Damaso Morcillo Quintero, respecto de la pretension referente al traslado de establecimiento penitenciario, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, que dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a iniciar el tramite pertinente para efectuar el traslado del senor Damaso Morcillo Garcia a un establecimiento carcelario del Departamento del Valle del Cauca que sea cercano al lugar de residencia de sus hijos menores, con el fin de garantizar el contacto permanente con su nucleo familiar, salvo que existan razones especificas y suficientes que bien podrian aducirse al momento de darle alcance a la presente decision, distintas al simple hacinamiento o falta de recursos economicos, en aras de justificar la imposibilidad o inconveniencia de su cumplimiento.
- TERCERO. EXHORTAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que, dentro del marco de su competencia, tome todas las medidas procedentes para la proteccion de los derechos de los menores Jhon Deyvy Morcillo Quintero, Maryori Morcillo Quintero y Damaso Morcillo Quintero.
- CUARTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.