T-1275 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Ana Beatriz Silva Vs. Inpec
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relevancia
- Protección constitucional especial
- Medidas de carácter fáctico y normativo
- Condiciones mínimas de existencia
- Límites razonables y proporcionales
- Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los niños
- Inaplicación del artículo 75 del Código Carcelario y Penitenciario
- Traslado de interno cerca de donde residen sus hijos
- Protección constitucional
- Importancia en el desarrollo y protección de los menores
- Contacto con sus familiares
- Objetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de los niños y la protección a la familia y derecho a restaurar y consolidar lazos familiares de interno recluido en la penitenciaria de alta y mediana seguridad de giron condenado por homicidio agravado y a quien pese a las peticiones formuladas para su traslado al establecimiento penitenciario y carcelario de neiva para que pueda ser visitado por sus tres hijos no ha obtenido respuesta al respecto.
Solicita se ordene el traslado al establecimiento penitenciario y carcelario de neiva para que pueda ser visitado por sus hijos quienes se encuentran bajo el cuidado de la abuela por haber sido abandonados por la madre.
Los derechos fundamentales de los niños gozan de una especial protección tanto en el orden jurídico interno como en el ámbito internacional.
La garantía que el orden jurídico constitucional les otorga a los niños es extensa.
Se encuentra plasmada en distintos preceptos constitucionales y en especial en el artículo 44 superior.
La protección que le otorga el orden constitucional a la familia (artículo 42 superior) se proyecta de manera especial en casos específicos como el de los niños y el de los reclusos.
El amparo a la familia derivado de lo dispuesto en el artículo 42 superior se proyecta de modo especial sobre la situación de los reclusos.
Los derechos fundamentales de los reclusos.
La resocialización como meta principal de la política carcelaria.
La lejanía en que se encuentran de su padre y la carencia de recursos económicos para poder ir a visitarlo impide que puedan reestablecer unos lazos familiares seriamente debilitados.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el dia 30 de junio de 2005 por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia, fallo materia de revision.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela a los menores cuya identificacion aparece en la solicitud y, en este orden de ideas, proteger sus derechos fundamentales derivados del articulo 44 de la Constitucion Nacional y del articulo 42 superior.
- TERCERO. CONCEDER al senor Ramiro Silva la tutela de su derecho fundamental a restaurar y consolidar sus lazos familiares de conformidad con lo dispuesto por el articulo 42 de la Constitucion Nacional.
- CUARTO. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario que en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia se cumplan los tramites pertinentes para efectuar el traslado del senor Ramiro Silva al Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Neiva o a otro Establecimiento Carcelario ubicado en un lugar cercano a Pitalito Huila o de mas facil acceso al sitio donde residen sus hijos. Este traslado no podra demorar mas de treinta (30) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.