T-417 de 2018
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Jorge Alexander Arenas Giraldo·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad
- Autoridades penitenciarias tienen el deber de proteger la vida e integridad física de las personas privadas de la libertad
- Vulneración por autoridad penitenciaria al negar traslado a un establecimiento de reclusión especial, bajo el argumentando que los delitos por él cometidos no guardan rel
- Adopción de medidas de seguridad en centros de reclusión o traslado a otros penales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor aduce que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales a la vida e integridad personal al no disponer su traslado a un centro de reclusión policial, pese a que el establecimiento carcelario donde permanece confinado no cuenta con un pabellón especial que atienda su condición de ex miembro de la Fuerza Pública, lo que genera que esté expuesto a convivir con quienes en el pasado reciente resultaron afectados por el cumplimiento de su labor de combatir la delincuencia y con quienes naturalmente ha entrañado enemistades.
Se analiza jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el derecho que les asiste a los miembros y ex miembros de la Fuerza Pública privados de la libertad, de permanecer recluidos en pabellones o establecimientos penitenciarios especiales que garanticen su vida e integridad física.
Se CONCEDE el amparo y se ordena a las accionadas realizar los estudios técnicos de nivel de riesgo orientados a determinar la magnitud del peligro al que actualmente se enfrente el peticionario teniendo en cuenta su calidad de ex miembro de la Fuerza Pública.
Se ordena igualmente que, verificado lo anterior, se adopten las medidas de seguridad que resulten necesarias, adecuadas y suficientes para garantizar la eficiente, real y plena protección de su vida e integridad personal, disponiendo entre otras posibilidades, su reclusión en un pabellón exclusivo de la penitenciaría donde permanece confinado o en otro centro carcelario especial, a partir de la evaluación de las necesidades de seguridad y de la disponibilidad carcelaria advertida por las autoridades competentes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de instancia proferida por el Juzgado Cuarenta y Tres Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, el 22 de marzo de 2018, que negó la acción de tutela presentada por el señor Jorge Alexander Arenas Giraldo. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida e integridad física del accionante por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- que, en armonización con la Inspección General de la Policía Nacional -Coordinación de Establecimientos de Reclusión- y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario "La Paz" de Itagüí -Antioquia, realicen, en el término de 5 días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, los estudios técnicos de nivel de riesgo orientados a determinar la magnitud del peligro al que, actualmente, se enfrenta el interno Jorge Alexander Arenas Giraldo teniendo en cuenta su calidad de ex miembro de la Fuerza Pública. Verificado lo anterior, deberán, en un plazo máximo de 10 días, adoptar las medidas de seguridad que resulten necesarias, adecuadas y suficientes para garantizar la eficiente, real y plena protección de la vida e integridad personal del peticionario, disponiendo, entre otras posibilidades, su reclusión en un pabellón exclusivo de la penitenciaría donde permanece confinado o en otro centro carcelario especial, a partir de la evaluación de las necesidades de seguridad y de la disponibilidad carcelaria advertida por las autoridades competentes.
- Tercero. COMUNICAR la presente decisión a la Defensoría del Pueblo Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria para que dentro de su obligación de guardar, proteger y promover los bienes constitucionales de la sociedad colombiana, en especial de los grupos más vulnerables como la población carcelaria, realice, en el término de 1 mes siguiente a la notificación de esta providencia, una verificación y seguimiento a las circunstancias de reclusión del señor Jorge Alexander Arenas Giraldo y, en particular, a las decisiones que en torno a su seguridad hayan sido implementadas por las autoridades competentes.
- Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.