Micelio
Sentencia de Tutela24 de febrero de 2009

T-126 de 2009

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Arturo Nicolas Zea Solano Actuando En Ejercicio De Sus Facultades Como Agente De La Defensoria Del Pueblo, Regional Bolivar·Demandado Ministerio Del Interior Y De Justicia, Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario -Inpec-, El Departamento De Bolivar Y La Alcaldia Distrital De Cartagena

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carcel Distrital De Mujeres De Cartagena
  • Deficientes condiciones locativas en su infraestructura
Derecho A La Dignidad Humana De Las Internas De La Carcel Distrital De Mujeres De Cartagena
  • La orden de la Corte no debió limitarse solo a las obras de mantenimiento y reparación y a la construcción del complejo Penitenciario y Carcelario, sino que se deb
  • Vulneración por las inadecuadas condiciones de habitabilidad y de deterioro de su infraestructura física
Derechos Fundamentales De Personas Privadas De La Libertad
  • Vulneración por hacinamiento y deficiencias en el servicio de salud en la cárcel de mujeres de Cartagena
Derecho A La Dignidad Humana De Los Internos
  • Reglas mínimas que se deben cumplir en los establecimientos carcelarios
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derechos fundamentales de las internas de la carcel distrital de san diego de cartagena, que se alegan violados por las condiciones de hacinamiento en que estas se encuentran, las deficiencias locativas del inmueble donde funciona el centro penitenciario y las precarias condiciones en se brindan los servicios de salud y programas de resociabilizacion. <br>la relacion de especial sujecion en la que se encuentran los internos de establecimientos carcelarios y penitenciarios.

Reinteracion jurisprudencial.

Sobre el particular, se destaco el desprendimiento de tres elementos propios de ese vinculo, a saber: (i) la superior posicion jerarquica de la administracion respecto del ciudadano o administrado; (ii) la insercion del asociado dentro de la esfera organizativa de la administracion; Y (iii) el sometimiento juridico especial y estricto del administrado. <br>en este contexto, se preciso que las potestades reconocidas a favor del estado en el marco de esas relaciones genericas de subordinacion, encuentra justificacion en el proposito de hacer efectivos los mecanismos adoptados para alcanzar la resocializacion de los y las internas. <br>los derechos de los internos en el marco de la relacion especial de sujecion.

Reiteracion jurisprudencial.

Los presupuestos previamente expuestos se ven reflejados en el estricto campo de la relacion de los internos con la administracion de la siguiente manera: (i)existencia de una relacion de subordinacion; (ii) concretada en el sometimiento del interno a un regimen juridico especial; (iii) autorizado por la constitucion y la ley; (iv)con el fin de garantizar los medios para el ejercicio de los demas derechos de los y las internas y la pretendida resociabilizacion; (v) el surgimiento de derechos especiales en cabeza de las y los reclusos y (vi) la garantia del derecho de eficacia de sus derechos fundamentales. <br>el respeto a la dignidad humana de las personas privadas de la libertad.

Reglas minimas que se deben cumplir para el tratamiento de los internos en los centros carcelarios. <br>se evidencio, de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, la deficiencia caracteristica de las condiciones estructurales en que se encuentran las internas de la carcel demandada.

En consecuencia, se ordeno a la alcaldia de cartagena y al director de la carcel de san diego adoptar las medidas administrativas y presupuestales necesarias para ejecutar, en un termino no mayor a tres meses, las obras de mantenimiento, adecuacion y reparacion de la precitada carcel. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension del termino decretada para decidir el presente asunto.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 16 de mayo de 2007, en la accion de tutela interpuesta por el ciudadano Arturo Nicolas Zea Solano, actuando en ejercicio de sus facultades como agente de la Defensoria del Pueblo, Regional Bolivar, contra el Ministerio del Interior y de Justicia, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, el Departamento de Bolivar y la Alcaldia Distrital de Cartagena y CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida en primera instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 20 de noviembre de 2007 que concedio la tutela de la referencia.
  3. TERCERO. ORDENAR al Alcalde de Cartagena de Indias D.T. y C. y al Director de la Carcel Distrital San Diego de Cartagena, para que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, si aun no lo han hecho, adopten las medidas administrativas y presupuestales necesarias para ejecutar en un termino no superior a tres (3) meses las obras de mantenimiento, adecuacion y reparacion de la Carcel San Diego de Cartagena, de modo que se respete el nucleo esencial de la dignidad humana de las internas alli recluidas. Estas obras deberan realizarse periodicamente segun la necesidad, hasta tanto el establecimiento carcelario sea trasladado de lugar.
  4. CUARTO. ORDENAR al Ministerio del Interior y de Justicia, en coordinacion con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, el Departamento Nacional de Planeacion, la Gobernacion del Departamento de Bolivar y la Alcaldia de Cartagena de Indias, a mas tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, si aun no lo han hecho, adopten las medidas administrativas y presupuestales necesarias para ejecutar la construccion del Complejo Penitenciario y Carcelario y Reclusion de Mujeres de Cartagena, previsto en el Plan de Construccion, Dotacion y Mantenimiento de los 11 centros penitenciarios a que se refieren los documentos CONPES 3412 del 6 de marzo de 2006 y 3277 de marzo 15 de 2004 y segun los requerimientos actuales. La construccion y puesta en funcionamiento del establecimiento carcelario de Cartagena, no podra ser superior a los 24 meses, contados a partir de la notificacion de la presente providencia.
  5. QUINTO. ORDENAR a la Procuraduria General de la Nacion y a la Defensoria del Pueblo, que dentro del marco de sus competencias se verifique el cumplimiento de las decisiones adoptadas en esta sentencia.
  6. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.