T-793 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Jhon Jairo Cortes Jaramillo·Demandado Establecimiento Penitenciario Y Carcelario De Alta Y Mediana Seguridad "san Isidro" De Popayan
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Compromete la dignidad humana del interno y debe ser suministrada por el Estado
- Protección en el derecho internacional
- Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos
- Consecuencias jurídicas de las relaciones especiales de sujeción con el Estado
- Elementos de las relaciones especiales de sujeción con el Estado
- Obligaciones del Estado
- Reglas constitucionales, jurisprudenciales e internacionales aplicables
- Obligación de suministrar elementos de aseo al interno, de forma periódica y puntual
- Debe basarse en criterios razonables, proporcionales y objetivos
- Límites razonables y proporcionales
- Divulgación
- Contenido material
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital, dignidad humana, salud e integridad fisica de interno en el establecimiento accionado a quien se exige matenerse afeitado de barba y bigote, no obstante carecer de los insumos para ello.<br>la relacion de especial sujecion en la que se encuentran los internos de establecimientos carcelarios y penitenciarios, y los derechos de los internos en el marco de esa relacion especial.
Reiteracion jurisprudencial.
Estas relaciones se han concebido como elementos para "el entendimiento del alcance de los deberes y derechos reciprocos existentes entre internos y autoridades carcelarias".
Precisamente, sobre este punto, la sala destaco las mas importantes consecuencias derivadas de ese vinculo, a saber: (i) la posibilidad de limitar algunos derechos fundamentales de los reclusos (intimidad, reunion, etc), aspecto condicionado a la razonabilidad y proporcionalidad de la medida; (ii) la imposibilidad de limitar el derecho de otros derechos fundamentales (como la vida, la dignidad humana, etc); (iii) el deber en cabeza del estado de asegurar el goce tanto de derechos fundamentales como no fundamentales y (iv) el aseguramiento de las condiciones necesarias para la resociabilizacion efectiva de los reclusos.<br>el deber del estado de suministrar una dotacion minima a los internos.
Derecho subjetivo derivado de los derechos fundamentales a la dignidad humana y al minimo vital.
Reiteracion jurisprudencial.<br>la sala hizo referencia a las normas internas e internacionales que han reconocido la necesidad de procurar a los internos ciertas condiciones basicas que hagan efectivos sus derechos a la dignidad humana y al minimo vital, deberes que deben ser asumidos por el estado, en perfeccionamiento de esa relacion especial de sujecion.<br>asi, la sala advirtio el acaecimiento de dos problemas juridicos constitucionalmente relevantes: La posible afectacion con la medida del derecho al libre desarrollo de la personalidad del actor, por una parte; Y de otro lado, la afectacion a sus derechos a la integridad fisica y a la salud.<br>sobre el primero, se determino que la obligacion de que los reclusos permanezcan afeitados permite su identificacion, lo cual hace de la medida justificada en los terminos de la especial relacion de sujecion existente entre estos y el estado. <br>mientras que, entratandose de los derechos a la salud e integridad fisica, se verifico su violacion por parte del establecimiento accionado, en el entendido de que, por un lado, es un deber del estado asegurar una provision minima de elementos a los internados; Y por otra parte, ese incumplimiento, pone en riesgo sus derechos al conllevar a los reclusos a emplear un cuchilla electrica de uso comun.<br>se ordeno al establecimiento accionada otrogar al actor el it de aseo al que tiene derecho.<br>concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas en el proceso de la referencia por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Popayan y por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan y, en consecuencia, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital, la dignidad humana, la salud y la integridad fisica del senor Jhon Jairo Cortes Jaramillo.
- Segundo. ORDENAR al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad "San Isidro" de Popayan que dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia entregue al senor Jhon Jairo Cortes Jaramillo el kit de aseo al cual tiene derecho y, en adelante continue efectuando la entrega de los mismos cada cuatro meses segun lo dispuesto por las normas en la materia, o cada dos meses, si el interno no cuenta con recursos suficientes para proveerse el mencionado suministro.
- Tercero. ORDENAR al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad "San Isidro" de Popayan que dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, disponga lo necesario para que todos los internos reciban un ejemplar impreso del Reglamento Disciplinario Interno de dicho establecimiento (Resolucion No. 19 del 27 de abril de 2005) y para que los Comites de Derechos Humanos en coordinacion con la oficina juridica de la misma Institucion dispongan una serie de brigadas periodicas tendentes a la exposicion detallada del contenido de dicho reglamento, de forma que se asegure el conocimiento y entendimiento de dichas normas por parte de la poblacion carcelaria en su integridad.
- Cuarto. SOLICITAR a la Personeria Municipal de Popayan que remita a esta Corporacion 2 informes detallados, cada uno con un intervalo de 3 meses, en relacion con el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral
- tercero. de esta providencia. El
- primero. de estos informes debera ser enviado dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia.
- Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.