T-409 de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Carlos Alberto Taborda Lano Y Otros·Demandado Inpec Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por hacinamiento y falta de atención médica u odontológica
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden al INPEC y a la EPS, remitir para valoración por odontología
- Aplicación
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso en que no se soluciona el problema sino que se traslada
- Caso en que resultaba significativo aclarar el impacto práctico de la regla
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se analizan dos casos en los cuales los demandantes solicitan que se amparen los derechos fundamentales que consideran vulnerados, como consecuencia de estar recluidos en establecimiento penitenciario o, detenidos preventivamente en calabozos o en la Unidad de Reacción Inmediata, sin que estos sitios cuenten con las condiciones necesarias para garantizarles una permanencia segura y digna acorde con sus prerrogativas constitucionales.
Así mismo, se alega trasgresión de derechos por la omisión de suministrar en debida forma la prestación de los servicios de salud u odontología que requieren y, por no contestar, en término, las peticiones presentadas por los internos.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
Hacinamiento e integridad personal de las personas privadas de la libertad. 2º.
El derecho de petición de este grupo poblacional y, 3º.
La obligación del Estado de satisfacer el derecho a la salud de la población carcelaria.
En cuanto a los accionantes que se encuentran recluidos en el Establecimiento Penitenciario Bellavista (Antioquia) se concede el amparo solicitado y se ordena, entre otras medidas, dar alcance a la sentencia T-388/13 para que dicho centro y el INPEC, adopten las medidas allí dispuestas con el objeto de mitigar el hacinamiento carcelario y cumplir con las garantías de las personas privadas de la libertad.
Respecto al caso de los accionantes detenidos preventivamente, se confirman las decisiones de instancia que declararon la carencia actual de objeto por hecho superado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos en este proceso, ordenada en el Auto de fecha veintidos (22) de agosto de dos mil trece (2013).
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 7 de marzo de 2013, por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Conocimiento de Medellin, que declaro, dentro del proceso de tutela T-3.866.955, improcedente el amparo solicitado por el senor Carlos Albertos Tarborda Lanos y, en su lugar, ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Bellavista -Antioquia- que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, en aras de hacer frente a los problemas generales de hacinamiento, adopte medidas pertinentes para evitar que el patio
- octavo. de ese establecimiento no supere la capacidad maxima de los cupos permitidos. Para tal efecto, no se podran trasladar personas a dicho patio por encontrarse en condiciones de hacinamiento. A partir del momento de notificacion, se debera aplicar la regla de equilibrio (tal como fue expuesta en las consideraciones de la presente sentencia), para impedir que el patio
- octavo. del Establecimiento supere su capacidad permitida.
- TERCERO. ADVERTIR a la Directivas del Establecimiento Penitenciario y Carcelario Bellavista -Antioquia-, que debe de abstenerse de realizar cualquier acto u omision que dificulte la obtencion de la atencion medica de los internos. De tal manera, que se deben programar las visitas que sean necesarias para que los reclusos puedan ser atendidos por la EPS-S, de conformidad con la normatividad que regule la materia, so pena de incurrir en una violacion del derecho fundamental a la salud.
- CUARTO. ADVERTIR a la EPS-S Caprecom que debera prestarle, en debida forma, el servicio de salud a nivel interno del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bellavista -Antioquia-, de conformidad con lo establecido en la ley y en la Constitucion.
- QUINTO. DARLE ALCANCE a la sentencia T-388 de 2013, M.P. Maria Victoria Calle Correa, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario- INPEC y al Establecimiento Penitenciario de Bellavista- Antioquia, para que se adopten las medidas alli dispuestas, tales como las brigadas juridicas, con el objeto de mitigar el hacinamiento carcelario y cumplir con las garantias de las personas privadas de la libertad.
- SEXTO. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario- INPEC y a Caprecom EPS-S, que remitan a valoracion por odontologia al senor Carlos Alberto Taborda Lanos, quien se encuentra recluido en la carcel de Alta y Mediana Seguridad Carcelaria de Palmira Valle, para que sea el medico odontologo, quien determine que clase de protesis requiere el actor, la cual debera serle entregada en un plazo maximo de quince (15) dias, contados desde la notificacion de esta providencia, salvo que las adecuaciones para su implante requiera un lapso mayor, lo que debera justificarse plenamente, por el INPEC o Caprecom EPS-S, segun corresponda, sin oponerle ningun obstaculo para el efecto.
- SEPTIMO. CONFIRMAR, la sentencia proferida, el 29 de enero de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia que confirmo la dictada, el 23 de diciembre de 2013, por el Juzgado
- Primero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, dentro de la accion de tutela T-4.278.449, que declaro la carencia actual de objeto, por hecho superado.
- OCTAVO. INSTAR a la Gobernacion de Quindio y a la Alcaldia de Armenia que inicien las gestiones pertinentes, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 17 de la Ley 65 de 1993, con el fin de solucionar la crisis de hacinamiento del departamento de Caldas.
- NOVENO. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo que haga un acompanamiento a las ordenes dadas en la presente providencia dentro de las acciones de tutela T-3.866.955 y T-4.278.449, con el fin de dar cumplimiento a las mismas.
- DECIMO. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.