Micelio
Sentencia de Tutela11 de febrero de 2010

T-190 de 2010

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Miller Arbey Serrano Torres·Demandado Director Del Establecimiento Penitenciario Y Carcelario De Alta Y Mediana Seguridad De San Isidro Popayan

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Interno Y Principio De La Buena Fe
  • Aplicación ante queja o manifestación de alguna dolencia o patología del interno
Derechos Del Interno
  • Imposibilidad de restringir algunos derechos
  • Relación de especial sujeción entre el Estado y las personas privadas de la libertad
Dignidad Humana En El Estado Social De Derecho
  • Garantía fundante y obligación estatal incluso dirigida a personas en estado de especial sujeción
Derecho A La Salud Del Interno
  • Obligación del Estado de garantizar prestación por intermedio del sistema carcelario en condiciones dignas y sin dilaciones en el servicio integral
  • Problemas de índole administrativos y financiero no pueden constituirse en excusa para acceso a la prestación de un servicio médico de persona privada de la libertad
  • Vulneración por parte de entidad accionada por no autorización de valoración por especialista
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, dignidad humana, petición.

El accionante se encuentra recluido en la Regional Occidente INPEC, comenta que tiene un problema en su ojo izquierdo debido a un impacto de arma blanca, que con el tiempo se ha venido agudizando, por lo tanto solicita se le brinde la atención médica necesaria para superar su problema de salud.

La Sala se pronuncia sobre la dignidad humana como garantía fundamental del Estado Social de Derecho, los derechos de las personas privadas de la libertad, la relación especial de sujeción y la imposibilidad de restringir algunos derechos, el principio de buena fe, los condicionamientos en trámites administrativos para la prestación de un servicio requerido por una persona recluida, se ordena prestar al accionante la atención requerida a través de un médico especialista, y de llegar a requerirse un tratamiento autorizar de manera inmediata el inicio del mismo y su culminación.

Concedida. <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan, del 10 de septiembre de 2009, por la cual se denego la tutela solicitada por el Senor Miller Arbey Serrano Torres.
  2. Segundo. CONCEDER la tutela solicitada por el senor Miller Arbey Serrano Torres, en el sentido de ORDENAR al INPEC, por intermedio del Director del establecimiento penitenciario y carcelario de Popayan-San Isidro, si aun no lo ha hecho,(I) se preste al senor Miller Arbey Serrano Torres, la atencion requerida a traves de un medico especialista -oftalmologo-, que examine al peticionario e inicie el tratamiento necesario para la recuperacion de su salud.(II) Si no se ha autorizado la valoracion por especialista, se conmina a la accionada para que en un termino no superior a un (1) mes, luego de la notificacion de este proveido, realice los tramites tendientes a la asignacion de la cita, (III) si ya existe autorizacion, la practica de la valoracion se realizara dentro de los (10) diez dias siguientes a la notificacion de esta providencia.(IV) De llegar a requerirse tratamiento, autorizar de manera inmediata el inicio del mismo y su culminacion.
  3. Tercero. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.