Sentencia de Tutela28 de septiembre de 1998
T-535 de 1998
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Luis Carlos Sanchez Carvajalino
✓
Tema · dato duro
Der. A La Salud. Der. A La Integridad Fisica. Atencion Medica De Interno. Hacinamiento Carcelario. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Demanda De Tutela
- Ampliación
Establecimiento Carcelario
- Hacinamiento
- Atención médica adecuada, digna y oportuna de internos
Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario
- Atención médica adecuada, digna y oportuna de presos
Interno
- Restricción y protección de derechos
Juez De Tutela
- Resolución íntegra de controversia
- Poderes para desentrañar los hechos
Derecho A La Salud Del Interno
- Atención médica, adecuada, digna y oportuna
- Deficiencia asistencial
Derecho A La Integridad Personal Del Interno
- Falta de atención en salud
Principio De Oficiosidad Procesal
- Efectividad de derechos fundamentales
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Cúcuta, por medio del cual negó el amparo solicitado. En su lugar, se CONCEDE la tutela del derecho a la salud del peticionario, en conexión con el de su integridad física.
- En consecuencia, se ordena a las autoridades penitenciarias que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, presten a LUIS CARLOS SANCHEZ la atención médica requerida.
- Segundo. En cuanto se refiere a las condiciones de hacinamiento, esta Sala remite a lo dispuesto mediante Sentencia T-153 del 28 de abril de 1998.
- Tercero. El cumplimiento de este fallo estará a cargo del Director del establecimiento carcelario demandado, a quien se le notificará personalmente.
- Cuarto. El desacato a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, por parte del juez de instancia, quien a su vez responderá en los términos del artículo 53 Ibídem.
- Quinto. DAR cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por65
C-348/24Inconstitucional Requisito De Contar Con Un Diagnóstico De Enfermedad Muy Grave Como Condición De Acceso Al Sustituto De La Pena De Prisión Intramural Por La Reclusión Hospitalaria O Domiciliaria Por Razones De Salud.T-494/23Derecho A La Salud Y Al Diagnóstico En Establecimiento Carcelario Y/O Penitenciario (Reiteración Del Estado De Cosas Inconstitucional)-Falta De Atención Médica Y Continuidad En La Prestación Del Servicio A Las Personas Privadas De La Libertad.T-260/19Derecho A La Alimentacion, Salud Y A La Vida Digna De Personas Privadas De La Libertad.T-180/17Libertad Religiosa Y De Cultos En Centros Carcelarios. Limites.T-276/16Privacion De La Liibertad En Salas De Retenidos De La Policia No Puede Sobrepasar Las 36 Horas.T-266/16Derecho A La Salud De Personas Privadas De La Libertad. Vulneracion Del Inpec Al No Autorizar Tratamiento Y Cirugia A Interno Que Presenta Disminucion Visual En El Ojo Izquierdo.
Ver las 65 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.