Micelio
Sentencia de Tutela28 de septiembre de 1998

T-535 de 1998

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Luis Carlos Sanchez Carvajalino

Tema · dato duro
Der. A La Salud. Der. A La Integridad Fisica. Atencion Medica De Interno. Hacinamiento Carcelario. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Establecimiento Carcelario
  • Hacinamiento
  • Atención médica adecuada, digna y oportuna de internos
Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario
  • Atención médica adecuada, digna y oportuna de presos
Interno
  • Restricción y protección de derechos
Juez De Tutela
  • Resolución íntegra de controversia
  • Poderes para desentrañar los hechos
Derecho A La Salud Del Interno
  • Atención médica, adecuada, digna y oportuna
  • Deficiencia asistencial
Principio De Oficiosidad Procesal
  • Efectividad de derechos fundamentales
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Penal Municipal de Cúcuta, por medio del cual negó el amparo solicitado. En su lugar, se CONCEDE la tutela del derecho a la salud del peticionario, en conexión con el de su integridad física.
  3. En consecuencia, se ordena a las autoridades penitenciarias que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, presten a LUIS CARLOS SANCHEZ la atención médica requerida.
  4. Segundo. En cuanto se refiere a las condiciones de hacinamiento, esta Sala remite a lo dispuesto mediante Sentencia T-153 del 28 de abril de 1998.
  5. Tercero. El cumplimiento de este fallo estará a cargo del Director del establecimiento carcelario demandado, a quien se le notificará personalmente.
  6. Cuarto. El desacato a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, por parte del juez de instancia, quien a su vez responderá en los términos del artículo 53 Ibídem.
  7. Quinto. DAR cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.