Micelio
Sentencia de Tutela23 de mayo de 2016

T-266 de 2016

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Pilar Poveda Motta A Favor De Nelson Gerardo Ortiz Poveda·Demandado Inpec Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Salud De Personas Privadas De La Libertad. Vulneracion Del Inpec Al No Autorizar Tratamiento Y Cirugia A Interno Que Presenta Disminucion Visual En El Ojo Izquierdo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Personas Privadas De La Libertad
  • Vulneración por establecimiento carcelario al no atender de manera oportuna afección oftalmológica de recluso
  • Orden a establecimiento carcelario remitir a interno con especialista para que sea examinado y se le practique la cirugía correspondiente
  • Protección integral, continua y en condiciones de calidad por parte del Estado
1 tema · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando en calidad de agente oficiosa de su nieto, considera que a éste le vulneraron sus derechos fundamentales a la salud y a la vida, porque encontrándose privado de la libertad en la cárcel del municipio de Rivera (Huila), no ha recibido el tratamiento médico especializado que requiere para manejar la catarata traumática en su ojo izquierdo, la cual le está afectando su visión.

Se abordan los siguientes temas. 1º.

La agencia oficiosa y, 2º.

El derecho a la salud de las personas privadas de la libertad.

Se CONCEDE el amparo solicitado.

Se ordena a la accionada remitir al interno al médico especialista en oftalmología para que le examine el ojo afectado por la catarata y se le practique la cirugía que corresponda lo más rápido posible.

Adicionalmente dispone, que se le valore al actor el otro ojo y se le dé el tratamiento adecuado según la recomendación oftalmológica, incluyendo todos los desplazamientos fuera del centro penitenciario, previa adopción de los protocolos y dispositivos de seguridad que correspondan.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 19 de agosto de 2015 por el Juzgado
  2. Sexto. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Neiva, dentro de la tutela interpuesta por Pilar Poveda Motta como agente oficiosa de Nelson Gerardo Ortiz Poveda. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la salud y a la vida en condiciones dignas del senor Nelson Gerardo Ortiz Poveda.
  3. Segundo. ORDENAR al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Rivera (Huila) que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, remita al interno al medico especialista en oftalmologia en la ciudad de Neiva para que sea examinado el ojo izquierdo afectado por catarata traumatica y se le practique la cirugia correspondiente lo mas pronto posible sin que pasen mas de quince (15) dias despues del diagnostico y adicionalmente se valore el ojo derecho y se le de el tratamiento adecuado segun recomendacion oftalmologica, incluyendo los desplazamientos fuera del centro penitenciario, previa adopcion de los protocolos y dispositivos de seguridad que correspondan.
  4. Tercero. LLAMAR la atencion del Juez
  5. Sexto. Administrativo Oral del Circuito Judicial de la ciudad de Neiva, toda vez que resolvio declarar improcedente la accion de tutela, sin prever el acervo probatorio y la mediacion del derecho a la salud y a la vida de un sujeto de especial proteccion constitucional como lo son los reclusos.
  6. Cuarto. PREVENIR al INPEC de Neiva para que en lo sucesivo se abstenga de realizar cualquier acto u omision que le impida a los reclusos recibir y acceder a la oportuna atencion medica a la cual tienen derecho.
  7. Quinto. Por Secretaria General de la Corte, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.