Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Garantía y respeto de derechos fundamentales del interno
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se instaura la acción de tutela en contra de la Penitenciaría de Cómbita por vulnerar el derecho a la salud del actor, en virtud de no llevar a cabo los trámites para su hospitalización y práctica de una cirugía que fue autorizada por CAPRECOM y que fue solicitada por el interno seis meses atrás.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Los derechos fundamentales de los internos en el marco de la relación de especial sujeción existente entre éstos y el Estado y, 2º.
El derecho a la salud y el Sistema de Seguridad Social en Salud de la población carcelaria.
Se CONCEDE la tutela y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho fundamental amparado.
Se advierte a CAPRECOM que debe prestar la atención médica requerida por el actor de conformidad con la urgencia del caso y lo establecido en la ley y en la Constitución.
Al INPEC y a la precitada E.P.S. se les insta para que no vuelvan a incurrir en conductas que atenten contra los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, como lo es el derecho a la salud.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Tunja, el diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013), que nego el amparo invocado dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por el senor Nelson Mauricio Juez Soto, contra el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad de Combita, y en su lugar CONCEDER el derecho fundamental del actor, a la salud.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR al INPEC - Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad de Combita, para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, si no lo hubiere realizado aun, coordine a traves de CAPRECOM EPS, la prestacion del servicio de salud y remita al interno a las valoraciones necesarias y realice la cirugia de eventracion abierta que necesita y fue ordenada por el medico tratante, asi como prestar todos los tratamientos y medicamentos necesarios posteriores a su cirugia y que tiendan a mejorar su calidad de vida en el centro de reclusion.
- TERCERO. ADVERTIR a CAPRECOM EPS, que debera prestarle la atencion medica requerida por el senor Nelson Mauricio Juez Soto, interno del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad de Combita, de conformidad con la urgencia de su caso y lo establecido en la ley y en la Constitucion.
- CUARTO. INSTAR al INPEC - Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad de Combita y a CAPRECOM EPS, a que no vuelvan a incurrir en conductas que atenten contra los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, como lo es el derecho a la salud.
- QUINTO. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.