Micelio
Sentencia de Tutela26 de noviembre de 2013

T-849A de 2013

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Departamento Del Choco·Demandado Juzgado Primero Administrativo De Quibdo, Choco

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Grupo
  • Alcance, objetivo y regulación normativa
  • Carácter indemnizatorio
  • Marco procedimental
  • Improcedencia para reclamación de acreencias laborales
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por defecto procedimental absoluto, al desconocer art. 65 de la ley 472 de 1998 y dictar fallo sin liquidar el monto de indemnización de perjuicios en acción de grupo
  • Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Defecto Factico
  • Dimensión negativa y positiva
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Y Principio De Subsidiariedad
  • Situaciones especiales para procedencia por cuanto, a pesar de no haberse agotado recursos ordinarios, la vulneración del debido proceso es de tal magnitud que se antepone su pr
Pension Legal Y Mora En El Pago De Mesadas Pensionales
  • Reconocimiento y pago de tasa máxima de interés moratorio vigente según Ley 100/93
12 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

Tutela contra providencia judicial.

El accionante, en su calidad de asesor para la defensa jurídica del Departamento del Chocó aduce que la autoridad judicial accionada incurrió en vía de hecho al dictar sentencias dentro de la acción de grupo iniciada en contra de la entidad territorial y declararla administrativa y patrimonialmente responsable por los perjuicios causados a los demandantes, en virtud del no pago oportuno de las mesadas pensionales a su cargo.

La vulneración de derechos se predica del hecho de que se accedió a las pretensiones de la demanda a pesar de que la propia autoridad judicial declaró probada la excepción denominada improcedencia de la acción de grupo para el cobro de acreencias de tipo laboral.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

Los requisitos generales y especiales de dicha procedencia. 3º.

Los defectos fáctico, sustantivo por desconocimiento del precedente judicial y procedimental, como causales específicas de procedibilidad y, 4º.

Regulación normativa, objetivo y alcance de la acción de grupo.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se deja sin efectos la sentencia atacada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 29 de mayo de 2013 por el Tribunal Contencioso Administrativo del Choco, en la medida en que rechazo por improcedente la accion de tutela interpuesta por el Departamento del Choco contra el Juzgado
  2. Primero. Administrativo del Choco. En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado, pero por las razones expuestas en esta providencia.
  3. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida por el Juzgado
  4. Primero. Administrativo de Quibdo, Choco, el 4 de marzo de 2011 y la complementaria del 12 de junio de 2012, por las razones expuestas en esta providencia.
  5. Tercero. COMPULSAR copias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Choco, con el fin de que se investigue la conducta de los apoderados judiciales del Departamento del Choco, para la epoca en que se profirio la sentencia del 4 de marzo de 2011, quienes al parecer no brindaron debida defensa tecnica a su representado.
  6. Cuarto. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.