Micelio
Sentencia de Tutela20 de febrero de 2012

T-107 de 2012

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Carlos Alberto Lopez Arciniegas Y Otros·Demandado Sala Civil Del Tribunal Superior De Cali Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Verificación del cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Causales específicas de procedibilidad
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Tutela contra providencia judicial.

En el presente asunto los accionantes consideran que las autoridades judiciales demandadas incurrieron en una vía de hecho por defectos sustantivo y procedimental, al no haber decidido favorablemente el incidente de nulidad constitucional propuesto contra los mandamientos de pago expedidos dentro de los procesos ejecutivos hipotecarios instaurados en su contra por los Bancos Granahorrar (hoy BBVA), Colpatria, Conavi, la empresa Titularizadora Colombiana S.A.

Hitos, Fogafín y el Fondo Nacional del Ahorro, vulnerando así sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la propiedad.

Solicitan que en la decisión de la tutela se dejen sin efectos las sentencias atacadas y en su lugar se imparta la orden de proferir nuevos fallos en los que se den por terminados los procesos ejecutivos adelantados en su contra.

A su juicio, las autoridades judiciales resolvieron rechazar o negar las solicitudes de nulidad presentadas contra los mandamientos de pago dentro de los respectivos procesos ejecutivos hipotecarios, con fundamento en que las causales aducidas no estaban incluidas en las enlistadas por el legislador en el artículo 140 del CPC, las que son taxativas y no susceptibles de ser aplicadas por analogía.

Igualmente, por no estar enmarcadas dentro de los presupuestos previstos en el artículo 143-4 de la mencionada norma y por no cumplir tampoco con los presupuestos de la sentencia SU-813/07.

Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos generales y especiales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y las condiciones básicas de procedibilidad cuando se trata de procesos ejecutivos hipotecarios, la Sala concluye que los defectos alegados por los actores no se configuraron en ninguno de los casos analizados.

Se confirman las decisiones de instancia que NEGARON el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR las sentencias proferidas por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 8 de julio de 2011, y por la Sala de casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 17 de agosto de 2011, que negaron el amparo solicitado por los actores Guillermo León Suárez Franco, José Guillermo Gómez Aguilar, Mariela Buitrago de Grajales, Martha Alejandra Grajales Buitrago y Carlos Alberto López Arciniegas, pero por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo.
  2. Segundo. Declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por los señores Carlos Alberto López Arciniegas, Bernardo Mejía Carvajal, Myriam Moncada de Mejía, María Tadea Suárez Leyton y Julio Fernando de los Ríos, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. Tercero. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
  4. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
  5. Magistrada
  6. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
  7. Magistrado
  8. JUAN CARLOS HENAO PÉREZ
  9. Magistrado
  10. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.