T-732 de 2017
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Maria Delia Pardo Padilla·Demandado Juzgado Decimo Civil Municipal De Santa Marta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad en proceso ejecutivo
- Necesidad de agotar los recursos que contra ellas proceden
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Criterio general para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales
- Término razonable debe valorarse en cada caso concreto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La administradora de un edificio de propiedad horizontal presentó una demanda ejecutiva en contra de la accionante, por la falta de pago de las cuotas de administración de un local comercial.
Este proceso le correspondió al despacho judicial accionado, el cual, después de las notificaciones de rigor, dispuso seguir con la ejecución y embargo del bien.
Posteriormente el inmueble fue secuestrado, alquilado, rematado, adjudicado y por último entregado a un tercero.
La peticionaria pretende con la acción de tutela que se retrotraigan las actuaciones realizadas hasta antes de efectuarse el avalúo, en su criterio, porque se desconoció el precio real y actual del mismo.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Los criterios generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El presupuesto de inmediatez de cara a los derechos de los terceros de buena fe y, 3º.
La exigencia de agotar todos los medios de defensa judicial.
La Corte considera que la solicitud de amparo resulta IMPROCEDENTE, por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 18 de abril de 2017 por la Sala Quinta de Decision Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta que concedio el amparo invocado por la senora Maria Delia Pardo Padilla y, en su lugar, declarar IMPROCEDENTE la presente accion de tutela por las razones expuestas en la presente providencia.
- En consecuencia, corresponde al Juzgado
- Decimo. Civil Municipal de Santa Marta retrotraer todas las actuaciones surtidas con posterioridad a la decision que aqui se revoca, esto es, desde el auto del 12 de julio de 2017 inclusive, por medio del cual se dispuso reanudar el proceso ejecutivo singular (rad. 2007-00192-00) desde la fijacion de fecha de diligencia de remate.
- Segundo. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.