T-881 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Carlos Arturo Ramos·Demandado Sala Civil Deltribunal Superior De Cali Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia cuando los jueces de instancia se apartan de forma irrazonada de lo consagrado en la Ley 546 de 1999 y del precedente jurisprudencial aplicable
- Procedencia por defecto sustantivo en proceso ejecutivo hipotecario, al desconocer derecho a reestructuración de crédito
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Dimensión negativa y positiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
El accionante solicitó al juez constitucional dejar sin efecto las sentencias proferidas dentro de un proceso ejecutivo y, en su lugar, ordenar fallar con carácter inhibitorio, en virtud de que dichas providencias conculcaron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la vivienda digna, ya que no consideraron los presupuestos fácticos y normativos relevantes de la Ley 546 de 1999 y de la sentencia SU813/07.
Aduce el actor que la vulneración de los precitados derechos fundamentales acaeció cuando las autoridades judiciales permitieron continuar con la ejecución, sin que fuera aportada la reestructuración del crédito.
La Sala de Revisión inicialmente reitera las reglas de la Corporación en torno a la procedencia excepcional de la acción de tutela contra decisiones judiciales y se estudian las causales genéricas de procedibilidad abordando el examen específico de las planteadas por el actor.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se deja sin efecto la sentencia de segunda instancia proferida en el trámite del proceso ejecutivo hipotecario seguido en contra del actor y se ordena a esta autoridad judicial demandada proferir un nuevo fallo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la decision adoptada el 15 de mayo de 2013 por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmo la providencia emanada el 20 de marzo de 2013 por la Sala de Casacion Civil de la citada corporacion judicial, mediante la cual se denego el amparo deprecado por el senor Carlos Alberto Castro Ramos. En su lugar, se CONCEDE el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida el 26 de noviembre de 2012 por la Sala de Decision Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el tramite del proceso ejecutivo hipotecario seguido por el Banco Granahorrar (hoy BBVA Colombia S.A), contra los senores Carlos Alberto Castro Ramos y Martha Cecilia Pulgarin Zuluaga.
- Tercero. ORDENAR a la Sala de Decision Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, profiera una nueva sentencia, dentro del proceso ejecutivo hipotecario citado en el numeral anterior, de conformidad con los argumentos y directrices senalados por esta Sala de Revision de la Corte Constitucional.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.