T-586 de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Miguel Arturo Camargo Munevar·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Colpensiones reconocer de manera transitoria pensión de invalidez con observancia de los requisitos establecidos en el Decreto 758 de 1990
- Configuración
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- No se configuró defecto en proceso laboral ordinario que causara vulneración a derechos fundamentales del tutelante
- Procedencia por defecto sustantivo al desconocer precedente relativo a la aplicación del Decreto 758 de 1990 para reconocimiento de pensión de invalidez
- Régimen aplicable para reconocimiento de pensión de invalidez debió ser el establecido en la Ley 860 de 2003
- Aplicación
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se alega que las decisiones administrativas y judiciales adoptadas por las entidades accionadas para negar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada por el actor, bajo el supuesto incumplimiento del requisito de 50 semanas de cotización en los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, viola derechos fundamentales.
A juicio del actor, se dejó de aplicar la norma que le resultaba más beneficiosa, esto es, el Decreto 758 de 1990, que establece como requisito para acceder a dicha prestación, el haber cotizado 300 semanas en cualquier época, con anterioridad al estado de invalidez.
Se analiza temática referente a las condiciones de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y la aplicación de la condición más beneficiosa en pensión de invalidez.
La Sala concluye que las autoridades judiciales vulneraron el derecho al debido proceso del accionante, pues incurrieron en un defecto sustantivo al desconocer el precedente jurisprudencial constitucional relativo a la aplicación del Decreto 758 de 1990 para el reconocimiento de la pensión de invalidez y, en consecuencia, negar la prestación aplicando un cuerpo normativo que no regulaba el caso.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del quince (15) de abril de dos mil quince (2015) proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la cual nego la accion de tutela presentada por Miguel Arturo Camargo Munevar contra el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogota, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota y Colpensiones. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al minimo vital del accionante.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del ocho (8) de julio de dos mil catorce (2014) proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota, que confirmo en todas sus partes el fallo del trece (13) de junio de dos mil catorce (2014) del Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogota, mediante la cual se denego la pretension de reconocimiento de la pension de invalidez dentro del proceso ordinario laboral presentado por Miguel Arturo Camargo Munevar contra Colpensiones, en cuanto incurrieron en un defecto sustantivo.
- Tercero. ORDENAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota que en el termino improrrogable de tres (3) meses, contados a partir del dia siguiente a la notificacion de esta sentencia, profiera una nueva providencia judicial en sede de consulta sin incurrir en el defecto sustantivo senalado en la parte motiva de esta sentencia.
- Cuarto. ORDENAR a Colpensiones que, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, reconozca de manera transitoria la pension de invalidez a Miguel Arturo Camargo Munevar, con observancia de los requisitos establecidos en el Decreto 758 de 1990, hasta tanto quede en firme la providencia referida en el numeral anterior.
- Quinto. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, DEVOLVER el expediente contentivo del proceso laboral ordinario con numero de radicado 2013-00611-01 que inicio Miguel Arturo Camargo Munevar contra Colpensiones, remitido a esta Corporacion en calidad de prestamo por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogota.
- Sexto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.