Micelio
Sentencia de Tutela30 de enero de 2009

T-051 de 2009

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Edgar Barrios Urueña Y Carlos Tomás Ortiz Cadena·Demandado Subsección A De La Sección Segunda De La Sala De Lo Contencioso Administrativo Del Consejo De Estado

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Sentencia del Consejo de Estado que decidió inaplicar el art. 146 de la ley 100 de 1993 en virtud de la cual los actores alegaban tener derecho a seguir recibiendo una pensión de la UIS del 100% de su salari
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • El otro accionante no presentó alegato al Consejo de Estado sobre la aplicación del art 146 de la ley 100 de 1993
  • Profesores pensionados de la UIS a quienes se les había reconocido la pensión con el 100% de su salario
  • Reiteración de jurisprudencia
Via De Hecho Por Defecto Sustantivo
  • Inexistencia por cuanto la decisión del Consejo de Estado de inaplicar el art. 146 de la ley 100 de 1993 se encuentra dentro del margen de interpretación razonable
Derecho A La Igualdad
  • Las decisiones judiciales que compara uno de los actores con la que acusa son sentencias que se profirieron con posterioridad
  • No se vulnera porque un juez decide aplicar en determinado sentido una norma, así otros jueces decidan en casos similares aplicarla en distinto sentido
Derecho A La Tutela Judicial Efectiva
  • Reglas jurisprudenciales establecidas en autos 004/04 y 100 de 2008
Debido Proceso
  • No se vulnera cuando existe interpretación razonable de las normas y cuando no se alega dentro del proceso la aplicación o no de la norma
Derecho Fundamental A La Tutela Judicial Efectiva
  • Competencia de la Corte Constitucional para conocer
6 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al acceso a la justicia, debido proceso, seguridad social e igualdad de profesores pensionados de la ius en uyo favor había sido reconocida la prestación por pensión a través de resolución que se basó en el 100% del salario de los mismos, determinación anulada por la sala accionada.

Éste es el motivo de su inconformidad. <br>procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Reiteración jurisprudencial. <br>en el caso en cuestión se declaró la improcedencia del amparo invocado porque, de un lado, la interpretación efectuada por el ente demandado, no se encontró ajena a derecho, y además, porque los los accionantes no solicitaron, dentro del proceso en cuestión, la aplicación de la normatividad que consideran ajustable a su caso. <br>negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretada para decidir el presente asunto.
  2. Segundo. Revocar la providencia judicial del 29 de abril de 2008, proferida por la Consejera Ponente de la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro del proceso T-1955662, y negar la accion de tutela de Edgar Barrios Uruena en contra de la sentencia del 23 de agosto de 2007 de la Sub seccion A de la Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por las razones mencionadas en las consideraciones.
  3. Tercero. Revocar la providencia judicial del 18 de junio de 2008, proferida por la Consejera Ponente de la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro del proceso T-1972844, y negar la accion de tutela de Carlos Tomas Ortiz Cadena en contra de la sentencia del 22 de noviembre de 2007 de la Sub seccion A de la Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por las razones mencionadas en las consideraciones.
  4. Cuarto. Corresponde a la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado notificar esta sentencia dentro del termino de cinco dias despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Quinto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a25
T-991/08Tutela de 2008T-910/08Tutela de 2008T-1094/08Tutela de 2008T-1029/08Tutela de 2008A. 100/08Solicitud De Cumplimiento Del Auto 162 De 2007, Habida Cuenta De La Negativa De Distintas Autoridades Judiciales En Abocar El Conocimiento De Una Accion De Tutela Instaurada, El 20 De Septiembre De 2006, Contra La Corte Suprema De Justicia, Sala De Casacion Penal. El Recurso De Amparo Constitucional Fue Presentado Hace Mas De Diecinueve Meses Y Hasta La Fecha Se Han Planteado Sucesivos Conflictos De Competencia, Sin Que Se Haya Resuelto La Cuestion Planteada Por El Demandante, A Pesar De Que Este Acudio Igualmente A La Via Prevista En El Auto 004 De 2004. De Manera Pues Que, Ante La Persistente Vulneracion De Sus Derechos Fundamentales, Opto Finalmente Por Remitir A La Secretaria General De La Corte Constitucional, La Providencia De La Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia, En La Que Se Inadmitio La Accion De Tutela Que Habia Promovido. Frente A Lo Anterior, Podria Entenderse Que El Auto Proferido Por La Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia No Constituye Un Fallo Que Suscite La Competencia De La Corte Constitucional En Materia De Revision De Sentencias De Tutela. No Obstante Lo Anterior, De La Lectura Atenta De Tal Providencia Se Desprende Que Se Trata De Una De Las Decisiones Judiciales Relacionadas Con La Accion De Tutela De Los Derechos Constitucionales A La Que Se Refiere El Numeral 9º Del Articulo 241 De La Carta Politica, Pues Desde La Perspectiva Material, Equivale A Un Fallo Mediante El Cual Se Declaro Absolutamente Improcedente La Accion De Tutela. En Esa Medida, La Citada Providencia Debe Ser Sometida Al Tramite Fijado Para El Proceso De Selección De Los Fallos De Tutela En La Corporacion, Con La Finalidad De Que La Sala De Selección Correspondiente Pueda Ejercer Sus Competencias Y Adoptar Una Decision Sobre Su Selección Para Revision. Debido A La Transgresion De Los Derechos Fundamentales De Acceso A La Administracion De Justicia Y Tutela Judicial Efectiva De Los Accionantes Que Puede Tener Lugar En Casos Similares Al Asunto Examinado, En El Cual, A Pesar De Que El Peticionario Hizo Uso De La Regla Contenida En El Auto 004 De 2004 Y Ante La Negativa De La Corte Suprema De Justicia De Admitir La Accion Instaurada, Acudio Ante Otras Autoridades Judiciales Las Cuales Tampoco Abocaron El Conocimiento De La Peticion Presentada, En Adelante, Cuando Se Presente Un Escenario Semejante En El Cual La Corte Suprema De Justicia No Admita Una Accion De Tutela Contra Una De Sus Providencias, El Tutelante Tendra La Posibilidad De I) Acudir A La Regla Fijada En El Auto 004 De 2004, Es Decir, Presentar El Recurso De Amparo Constitucional Ante Cualquier Juez Unipersonal O Colegiado, Incluso Ante Una Corporacion Judicial De La Misma Jerarquia De La Corte Suprema De Justicia; O Ii) Solicitar Ante La Secretaria General De La Corte Constitucional, Que Radique Para Seleccion La Decision Proferida Por La Corte Suprema De Justicia En La Cual Concluyo Que La Accion De Tutela Era Absolutamente Improcedente, Con El Fin De Que Se Surta El Tramite Fijado En Las Normas Correspondientes Al Proceso De Seleccion. Para Este Efecto, El Interesado Adjuntara A La Accion De Tutela, La Providencia Donde Se Plasmo La Decision Que La Tutela Era Absolutamente Improcedente, Asi Como La Providencia Objeto De La Accion De Tutela. Decidir Que La Providencia Proferida Por La Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia El 14 De Diciembre De 2007, Mediante La Cual Decidio Mantener Intacta La Determinacion Adoptada Mediante Auto Del 11 De Octubre De 2006, Sin Consideracion A Los Efectos Que Le Suprimio La Corte Constitucional, Por Las Razones Expuestas En La Parte Motiva De Esta Providencia, Sea Enviada A La Secretaria General De La Corporacion, Con El Fin De Que Surta El Tramite Fijado En Las Normas Correspondientes Al Proceso De Selección. Frente A La No Admision A Tramite De Una Accion De Tutela Instaurada Contra Una Providencia De La Corte Suprema De Justicia, Con Fundamento En El Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991, Los Ciudadanos Tienen El Derecho A Escoger Una De Las Dos Alternativas Anteriormente Puestas De Presente, Teniendo En Cuenta Aquellos Casos En Que Exista La Misma Situacion De Vulneracion De Los Derechos Fundamentales De Acceso A La Administracion De Justicia Y De La Tutela Judicial Efectiva.T-292/06Tutela de 2006
Ver las 25

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.