T-051 de 2009
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Edgar Barrios Urueña Y Carlos Tomás Ortiz Cadena·Demandado Subsección A De La Sección Segunda De La Sala De Lo Contencioso Administrativo Del Consejo De Estado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sentencia del Consejo de Estado que decidió inaplicar el art. 146 de la ley 100 de 1993 en virtud de la cual los actores alegaban tener derecho a seguir recibiendo una pensión de la UIS del 100% de su salari
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- El otro accionante no presentó alegato al Consejo de Estado sobre la aplicación del art 146 de la ley 100 de 1993
- Profesores pensionados de la UIS a quienes se les había reconocido la pensión con el 100% de su salario
- Reiteración de jurisprudencia
- Inexistencia por cuanto la decisión del Consejo de Estado de inaplicar el art. 146 de la ley 100 de 1993 se encuentra dentro del margen de interpretación razonable
- Las decisiones judiciales que compara uno de los actores con la que acusa son sentencias que se profirieron con posterioridad
- No se vulnera porque un juez decide aplicar en determinado sentido una norma, así otros jueces decidan en casos similares aplicarla en distinto sentido
- Reglas jurisprudenciales establecidas en autos 004/04 y 100 de 2008
- No se vulnera cuando existe interpretación razonable de las normas y cuando no se alega dentro del proceso la aplicación o no de la norma
- Competencia de la Corte Constitucional para conocer
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al acceso a la justicia, debido proceso, seguridad social e igualdad de profesores pensionados de la ius en uyo favor había sido reconocida la prestación por pensión a través de resolución que se basó en el 100% del salario de los mismos, determinación anulada por la sala accionada.
Éste es el motivo de su inconformidad. <br>procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Reiteración jurisprudencial. <br>en el caso en cuestión se declaró la improcedencia del amparo invocado porque, de un lado, la interpretación efectuada por el ente demandado, no se encontró ajena a derecho, y además, porque los los accionantes no solicitaron, dentro del proceso en cuestión, la aplicación de la normatividad que consideran ajustable a su caso. <br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretada para decidir el presente asunto.
- Segundo. Revocar la providencia judicial del 29 de abril de 2008, proferida por la Consejera Ponente de la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro del proceso T-1955662, y negar la accion de tutela de Edgar Barrios Uruena en contra de la sentencia del 23 de agosto de 2007 de la Sub seccion A de la Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por las razones mencionadas en las consideraciones.
- Tercero. Revocar la providencia judicial del 18 de junio de 2008, proferida por la Consejera Ponente de la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro del proceso T-1972844, y negar la accion de tutela de Carlos Tomas Ortiz Cadena en contra de la sentencia del 22 de noviembre de 2007 de la Sub seccion A de la Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por las razones mencionadas en las consideraciones.
- Cuarto. Corresponde a la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado notificar esta sentencia dentro del termino de cinco dias despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.